- ⏱️ Tienes 20 días naturales para presentar alegaciones a una multa de radar desde el día siguiente a la notificación válida (Ley 18/2009, RDL 6/2015 y Ley 39/2015).
- Se cuentan días naturales: incluye sábados, domingos y festivos (art. 30 de la Ley 39/2015).
- Si presentas alegaciones fuera de plazo, la Administración puede inadmitirlas y la sanción queda firme y ejecutiva (art. 86 del RDL 6/2015).
Lee la guía completa abajo para el detalle.
¿Te preocupa perder el plazo y quedarte sin opciones para recurrir una multa de radar? Entender bien los plazos para presentar alegaciones en multas de tráfico por radar es la diferencia entre poder defenderte o tener que pagar sin remedio. Vamos a ver, con ejemplos claros, cómo se cuentan los días, desde cuándo empiezan y qué errores debes evitar.
Cómo se cuentan los plazos para alegar en multas de radar: días naturales vs hábiles
¿Te han puesto una multa de radar y no sabes si el plazo vence en domingo o si los festivos cuentan? Aquí es donde más gente se equivoca y pierde el derecho a recurrir.
En multas de tráfico por radar, el plazo para alegar es de 20 días naturales. Esto no es una decisión discrecional de la DGT: deriva de la Ley 18/2009 y se aplica hoy a través del Texto Refundido de la Ley de TráficoLey 39/2015. Días naturales significa que cuenta todo: lunes a domingo, incluidos festivos nacionales, autonómicos y locales.
La Ley 39/2015 distingue entre días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y días naturales (se cuentan todos). En tráfico, el plazo de alegaciones y el de pronto pago se fijan expresamente en días naturales, así que olvídate de la regla de “los sábados no cuentan”: aquí sí cuentan.
💡 Ejemplo práctico de cómputo:
- Te notifican la multa de radar en mano el 3 de mayo (miércoles).
- El día 1 del plazo es el 4 de mayo (jueves).
- Cuentas 20 días naturales seguidos: el día 20 es el 23 de mayo (martes).
- Puedes presentar alegaciones hasta el 23 de mayo incluido, aunque sea sábado, domingo o festivo el último día.
| Tipo de día | Qué incluye | Uso en multas de radar | Base legal |
|---|---|---|---|
| Días naturales | Todos los días del calendario: lunes a domingo, festivos incluidos | Plazo de 20 días para alegaciones y pronto pago en multas de tráfico por radar | Art. 30 de la Ley 39/2015 + Ley 18/2009 (régimen sancionador de tráfico) |
| Días hábiles | De lunes a viernes, excluyendo festivos | No se usan para el plazo de alegaciones en multas de radar, salvo que una norma específica lo dijera (no es el caso) | Art. 30 de la Ley 39/2015 |
Inicio del plazo para alegaciones según el tipo de notificación
¿Tu multa llegó por carta, la viste en la Dirección Electrónica Vial o te la dio un agente en carretera? El inicio del plazo cambia según cómo te la hayan notificado.
La regla general de la Ley 39/2015 es clara: el plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la notificación válida. Pero “notificación válida” no es lo mismo en todos los casos.
1. Notificación en mano (agente o funcionario)
Si un agente te para y te entrega la denuncia en el acto, o si un funcionario te da la notificación en una oficina, el plazo de 20 días naturales empieza el día siguiente a esa entrega. La notificación se considera practicada en ese momento (arts. 40 y 41 de la Ley 39/2015 y art. 82 del RDL 6/2015).
Ejemplo: te paran el 10 de junio y te entregan la denuncia en mano. El día 1 del plazo es el 11 de junio. El día 20 es el 30 de junio.
2. Notificación por correo postal
Si la multa llega por carta certificada:
- Si la recoges en Correos, la notificación se entiende practicada el día que firmas el aviso.
- Si te la entrega el cartero en casa, la fecha es la de la entrega.
En ambos casos, el plazo de 20 días naturales empieza el día siguiente a esa fecha (arts. 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015).
Ejemplo: recibes el aviso de Correos el 2 de marzo, vas a la oficina y recoges la carta el 5 de marzo. El día 1 del plazo es el 6 de marzo. El día 20 es el 25 de marzo.
3. Notificación electrónica (DEV, Carpeta Ciudadana, sede electrónica)
Si estás dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o te notifican por medios electrónicos:
- La notificación se pone a tu disposición en la sede electrónica.
- Si accedes al contenido en los 10 días naturales siguientes, la notificación se entiende practicada el día en que accedes.
- Si no accedes en esos 10 días, se entiende notificada el día siguiente al vencimiento de esos 10 días.
En ambos casos, el plazo de 20 días naturales empieza el día siguiente a la fecha en que se entiende practicada la notificación (arts. 41 y 42 de la Ley 39/2015 y normativa DGT sobre DEV).
Ejemplo: la DGT cuelga la notificación en tu buzón electrónico el 1 de abril.
- Si entras y la abres el 4 de abril, el día 1 del plazo es el 5 de abril y el día 20 es el 24 de abril.
- Si no entras en esos 10 días, la notificación se entiende practicada el 12 de abril. El día 1 del plazo es el 13 de abril y el día 20 es el 2 de mayo.
4. Notificación por edictos (TEU/TESTRA)
Si no te localizan en tu domicilio ni por medios electrónicos, la Administración puede publicar la notificación en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE o en el antiguo TESTRA. En ese caso, la notificación se entiende practicada el día de la publicación y el plazo empieza el día siguiente (art. 44 de la Ley 39/2015).
Ejemplo: la multa se publica en el TEU el 15 de septiembre. El día 1 del plazo es el 16 de septiembre. El día 20 es el 5 de octubre.
| Tipo de notificación | Fecha del hecho relevante | Día 1 del plazo (20 días naturales) | Día 20 (último día para alegar) | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| En mano (agente/funcionario) | Día de entrega en mano | Día siguiente a la entrega | Día 20 contado desde ese día 1 | Arts. 40 y 41 de la Ley 39/2015; art. 82 del RDL 6/2015 |
| Correo postal (domicilio o Correos) | Día de entrega o recogida en Correos | Día siguiente a la entrega/recogida | Día 20 contado desde ese día 1 | Arts. 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015 |
| Notificación electrónica (DEV/sede) | Día de acceso al contenido o día siguiente al vencimiento de 10 días | Día siguiente a esa fecha | Día 20 contado desde ese día 1 | Arts. 41 y 42 de la Ley 39/2015; normativa DGT DEV |
| Edictos (TEU/TESTRA) | Día de publicación en el tablón edictal | Día siguiente a la publicación | Día 20 contado desde ese día 1 | Art. 44 de la Ley 39/2015 |
Cómo presentar alegaciones a una multa de radar: pasos imprescindibles
Si tienes claro que quieres recurrir, el objetivo es sencillo: presentar tus alegaciones bien y dentro de plazo. Estos son los pasos clave.
1. Revisa la notificación y fija tu calendario
Localiza en la notificación:
- Fecha de la infracción.
- Fecha de notificación (entrega, recogida, acceso electrónico o publicación en TEU).
- Organismo sancionador (DGT, Ayuntamiento, Servei Català de Trànsit, etc.).
Con esa fecha, calcula el día 1 del plazo (día siguiente) y el día 20. Escríbelo en grande en la propia multa o en tu calendario. Ese es tu horizonte.
2. Decide: alegaciones o pronto pago
En el régimen sancionador de tráfico, si pagas la multa con el 50% de reducción dentro de esos mismos 20 días naturales, renuncias a presentar alegaciones y a recurrir (Ley 18/2009 y arts. 80 y 117 del RDL 6/2015).
- Multa base típica por infracción grave de radar: 200 euros (arts. 76 y 80 del RDL 6/2015).
- Con reducción del 50% por pronto pago: 100 euros.
Si decides alegar, no pagues con reducción, porque el procedimiento se da por terminado y tus alegaciones no se tramitarán.
3. Redacta el contenido de las alegaciones
Tu escrito debe incluir, como mínimo:
- Tus datos personales (nombre, DNI/NIE, domicilio, teléfono, email).
- Datos de la multa: número de expediente, matrícula, fecha y lugar de la infracción.
- Una exposición clara de los hechos desde tu punto de vista.
- Los motivos de impugnación (error en la identificación del conductor, falta de señalización, prescripción, defectos en la notificación, dudas sobre el correcto funcionamiento del radar, etc.).
- Lo que solicitas: normalmente, la anulación de la denuncia o, subsidiariamente, la revisión de la sanción.
Adjunta toda la documentación de apoyo que tengas: fotos del lugar, informe de taller, billetes de peaje, certificado de titularidad del vehículo, etc. Si alegas defectos del radar, puedes pedir que se aporte el certificado de verificación metrológica del cinemómetro.
4. Presenta las alegaciones: canales disponibles
Dispones de dos vías principales:
- Telemática (recomendada si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve):
- A través de la Sede electrónica de la DGT o de la sede del organismo sancionador.
- Busca el trámite de “Presentación de alegaciones y recursos en materia de sanciones”.
- Rellena el formulario o adjunta tu escrito en PDF y la documentación.
- Firma y presenta. Descarga el justificante de registro con fecha y número.
- Presencial:
- En cualquier Jefatura Provincial de Tráfico (con cita previa), en registros de ayuntamientos o en oficinas de asistencia en materia de registros.
- Lleva tu escrito firmado y copias de la documentación.
- Pide que sellen una copia para ti o conserva el resguardo de registro.
5. Después de alegar: qué puedes esperar
Una vez presentadas las alegaciones dentro de plazo, la Administración debe dictar una resolución sancionadora estimando o desestimando tus argumentos. Esa resolución volverá a notificarse con sus propios plazos de recurso (normalmente, 1 mes para recurso de reposición y 2 meses para recurso contencioso-administrativo, según la Ley 39/2015 y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Errores frecuentes al calcular los plazos de alegaciones en multas de radar
Consecuencia: Si presentas la alegación el día 21 (pensando que los festivos no cuentan), la Administración puede inadmitirla y la sanción será firme y ejecutiva. No tendrás acceso a recursos ordinarios, solo a la vía judicial, mucho más costosa y compleja.
Consecuencia: Puedes perder días clave y quedarte fuera de plazo sin darte cuenta.
Además de estos, en la práctica vemos otros fallos muy repetidos:
1. Confiarse con las notificaciones electrónicas
Muchos conductores piensan que, si no entran en la DEV o en la Carpeta Ciudadana, “no están notificados”. Error grave. Si no accedes en 10 días naturales, la Ley 39/2015 considera la notificación practicada igualmente y el plazo de 20 días empieza a contar sin que tú lo sepas. Cuando te enteras, el plazo suele estar agotado.
2. Pagar con reducción y luego intentar alegar
Si pagas la multa con el 50% de descuento dentro de los 20 días, el procedimiento se termina y renuncias a alegar y recurrir. No puedes pagar con reducción “por si acaso” y luego presentar alegaciones: te las inadmitirán.
3. Presentar el escrito en el lugar equivocado
Entregar las alegaciones en una oficina que no tiene registro o en una entidad que no es Administración Pública puede hacer que tu escrito no llegue a tiempo al organismo sancionador. Usa siempre:
- Registros oficiales (DGT, ayuntamientos, comunidades autónomas).
- Sede electrónica del organismo.
4. No guardar justificante de presentación
Si no conservas el resguardo de registro (telemático o en papel), será muy difícil demostrar que presentaste las alegaciones dentro de plazo si la Administración dice lo contrario.
Casos especiales: ¿qué pasa si no recojo la notificación?
Si la notificación llega por correo certificado y no la recoges, Correos deja un aviso y la devuelve a la Administración tras el plazo legal. En ese caso, la DGT o el organismo sancionador publica la multa en el Tablón Edictal Único (TEU) o el TESTRA.
Algo parecido ocurre si tienes la DEV activa y no entras a ver las notificaciones: tras 10 días naturales, se consideran notificadas igualmente. La ley presume que has tenido acceso a ellas.
Ejemplo práctico de cómputo real del plazo
Imagina este caso sencillo para fijar ideas:
- Recibes una notificación de multa de radar por correo postal el 10 de abril de 2026. El cartero te la entrega y firmas la recepción ese día.
- Primer día de plazo: 11 de abril de 2026.
- Último día de plazo: 30 de abril de 2026 (día 20).
Si presentas la alegación el 1 de mayo de 2026, ya estarías fuera de plazo y la Administración puede inadmitirla.
Mini comparativa: plazos de alegaciones en tráfico y otros procedimientos
Para que veas que lo de los 20 días naturales en multas de radar no es lo habitual en toda la Administración, sino una especialidad del régimen de tráfico:
| Procedimiento | Plazo para alegar | Tipo de días | Base legal |
|---|---|---|---|
| Multa de radar (tráfico) | 20 días | Naturales | Ley 18/2009; art. 30 Ley 39/2015 |
| Sanción administrativa general (no tráfico) | 10 días | Hábiles | Art. 76 Ley 39/2015 |
| Recurso de reposición (tráfico) | 1 mes | Naturales | Arts. 123 y 124 Ley 39/2015 |
¿Presentar alegaciones tú mismo o con abogado? (tabla decisoria)
No todas las multas de radar justifican contratar a un abogado, pero en algunos casos puede marcar la diferencia. Esta tabla te ayuda a decidir con cabeza.
| Situación | ¿Puedes hacerlo tú solo? | ¿Conviene abogado? |
|---|---|---|
| Multa de radar de 200 euros sin pérdida de puntos, sin antecedentes y con hechos claros | Sí. Puedes presentar alegaciones básicas o valorar el pronto pago del 50% (100 euros) si no hay defectos evidentes. | No suele ser necesario, salvo que detectes irregularidades técnicas o de notificación. |
| Multa de radar con pérdida de puntos (por ejemplo, 2 puntos) y ya tienes otros puntos perdidos | Podrías, pero el riesgo de quedarte sin permiso aumenta. Mejor no improvisar. | Sí. Conviene que un profesional revise el expediente y valore estrategias para evitar la pérdida de puntos. |
| Multas de radar repetidas (varios expedientes abiertos) que suman más de 600 euros y varios puntos | Es posible, pero la gestión se complica y los plazos se solapan. | Muy recomendable. Un abogado puede coordinar alegaciones, negociar y priorizar recursos. |
| Multa de radar con posible prescripción (más de 6 meses entre la infracción y la primera notificación válida) | Puedes alegarlo tú, citando el art. 112 del RDL 6/2015, pero hay matices técnicos. | Recomendable. Un profesional sabrá argumentar mejor la prescripción y detectar notificaciones dudosas. |
| Quieres llegar a la vía contencioso-administrativa (juzgado) | No. En vía judicial necesitas abogado y, normalmente, procurador. | Imprescindible. Además, conviene que el abogado te asesore desde la fase administrativa. |
Checklist rápido: ¿tienes claro tu plazo para alegar?
- ¿Sabes el tipo de notificación que has recibido? (en mano, correo postal, electrónica, edicto).
- ¿Tienes la fecha exacta de entrega, acceso o publicación?
- ¿Has contado 20 días naturales desde el día siguiente a esa fecha?
- ¿Has comprobado si el último día cae en festivo o fin de semana? (da igual, el plazo vence igualmente).
- ¿Tienes preparado el escrito de alegaciones y la documentación de prueba?
- ¿Sabes dónde y cómo presentarlo? (sede electrónica, registro presencial, Correos con registro administrativo).
Detalle procedimental poco conocido (DEV y empresas)
En notificaciones electrónicas (DEV), si no accedes a la notificación en 10 días naturales, se entiende notificada automáticamente el día 11. El plazo de alegaciones empieza a contar desde el día siguiente, aunque no hayas abierto el aviso. Esto es especialmente relevante para empresas y profesionales obligados a usar la DEV.
Si estás en esta situación, esto es lo importante
- No esperes al último día: los sistemas electrónicos pueden fallar, y en oficinas presenciales puede haber colas o incidencias.
- Guarda justificante de presentación (resguardo electrónico, sello de registro, etc.).
- Si tienes dudas sobre la fecha de notificación, pide un certificado en Correos o consulta la Carpeta Ciudadana/DEV.
- Si no has recibido la notificación pero aparece en el TEU/TESTRA, el plazo ya está corriendo: actúa rápido.
¿Cuándo merece la pena consultar a un profesional?
- Si la multa implica pérdida de puntos y te quedan pocos en el carnet.
- Si la notificación tiene defectos de forma (errores en matrícula, fechas, identificación del conductor, etc.).
- Si tienes dudas sobre el cómputo del plazo (por ejemplo, notificaciones electrónicas no abiertas a tiempo).
- Si la sanción afecta a tu trabajo (conductores profesionales, transportistas, VTC, taxi…).
- Si has recibido varias notificaciones y no sabes cuál es la válida para el plazo.
Preguntas frecuentes
🎯 ¿Qué hacer ahora?
Si necesitas resolver tu caso ahora mismo, estos son los siguientes pasos prácticos:
¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones a una multa de radar?▸
Tienes 20 días naturales para presentar alegaciones desde el día siguiente a la notificación válida de la multa. Este plazo incluye sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la Ley 18/2009, el RDL 6/2015 y el art. 30 de la Ley 39/2015.
¿Qué pasa si presento alegaciones fuera del plazo de 20 días?▸
Si presentas alegaciones fuera de plazo, la Administración puede inadmitirlas por extemporáneas. En ese caso, la sanción se vuelve firme y ejecutiva, y pierdes la posibilidad de recurrir en vía administrativa o beneficiarte del descuento por pronto pago.
¿Dónde y cómo puedo presentar las alegaciones a una multa de radar?▸
Puedes presentar las alegaciones en la sede electrónica del organismo sancionador (por ejemplo, la sede de la DGT), en oficinas de Correos mediante registro administrativo, o presencialmente en registros de la Administración (Jefaturas de Tráfico, ayuntamientos, etc.). Hazlo siempre por escrito y conserva el justificante de presentación.
¿Puedo ampliar el plazo para presentar alegaciones a una multa de radar?▸
No. El plazo de 20 días naturales es perentorio y no se puede ampliar de forma general. Solo en supuestos muy excepcionales y justificados la Administración podría valorar alegaciones fuera de plazo, pero no es lo habitual ni debes confiar en ello.
Si pago con el 50 % de descuento, ¿puedo después presentar alegaciones?▸
No. El pago con reducción del 50 % dentro de los 20 días naturales implica la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones o recursos en vía administrativa. Si quieres recurrir, no debes acogerte al pronto pago.
¿Cómo sé desde cuándo se cuentan los 20 días si la multa está en el TEU/TESTRA?▸
En las notificaciones por edictos, el plazo se cuenta desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Tablón Edictal Único (TEU) o en el TESTRA. Esa fecha aparece en el propio edicto. Desde ahí cuentas 20 días naturales para presentar alegaciones o pagar con reducción.