- Llevar la moto trucada supone multas de 200 € si la reforma no afecta gravemente a la seguridad y de hasta 500 € si compromete la seguridad, con posible inmovilización (Reglamento General de Vehículos y Ley de Seguridad Vial).
- Conducir moto sin carnet conlleva multa de 500 € y pérdida de 4 puntos (Ley de Seguridad Vial y tabla de sanciones DGT).
- No usar casco (conductor o pasajero) son 200 € y 3 puntos (Reglamento General de Circulación y Anexo II de la Ley de Seguridad Vial).
- Exceso de velocidad en moto: desde 100 € (por ejemplo, 100 km/h en tramo de 90 km/h) hasta 600 € y hasta 6 puntos, según el exceso (Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial).
- Si pagas en los primeros 20 días naturales desde la notificación, tienes descuento del 50%, pero renuncias a recurrir (art. 80.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015).
Lee la guía completa abajo para el detalle.
Si conduces a diario, los casos especiales: multas de tráfico en motocicletas y sus particularidades no son teoría: son la diferencia entre seguir usando la moto o quedarte sin carnet y con un buen agujero en la cuenta. Vamos a lo que realmente te afecta: cuánto te pueden multar, cuándo te pueden inmovilizar la moto y qué puedes hacer para defenderte.
Particularidades legales y definiciones clave para motocicletas
¿Sabías que una misma maniobra puede salirte más cara si vas en moto que si vas en coche, aunque la multa sea la misma? Con las motos, el problema no es solo el dinero: son los puntos, la inmovilización y, a veces, el riesgo de delito.
Las multas de moto se basan en la misma norma general que el resto de vehículos: el Real Decreto Legislativo 6/2015, de Tráfico y Seguridad Vial (texto consolidado en el BOE). A esto se suman el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), que bajan al detalle técnico.
Legalmente, no es lo mismo una motocicleta que un ciclomotor. El Reglamento General de Vehículos distingue por cilindrada, potencia y velocidad máxima. Esto afecta al tipo de permiso necesario, a la obligación de ITV y a la gravedad de algunas infracciones (por ejemplo, trucar un ciclomotor para que corra como una moto).
Para las motos hay obligaciones muy específicas: casco obligatorio para conductor y pasajero, alumbrado encendido cuando proceda, ITV en plazo, seguro obligatorio y prohibición de reformas no autorizadas (moto trucada). Estas obligaciones se controlan con especial celo porque el riesgo de lesión grave es mucho mayor que en un turismo.
En cuanto a sanciones, las cuantías económicas suelen ser las mismas que para coches, pero las motos concentran infracciones que quitan muchos puntos: casco, móvil, alcohol, drogas y velocidad. Perder el permiso por puntos es más frecuente en motoristas que en conductores de turismo.
Además, en motos es más habitual que la autoridad acuerde la inmovilización inmediata: por ejemplo, por reformas peligrosas, ausencia de seguro o conducción sin permiso. Esa inmovilización se apoya en la Ley de Seguridad Vial y en criterios internos de la DGT, y puede dejarte la moto en el depósito hasta que regularices la situación.
Infracciones frecuentes y sanciones específicas para motos
¿Te preocupa más la multa o que te quiten la moto o el carnet? En motos, muchas infracciones combinan las tres cosas: dinero, puntos e inmovilización. Aquí van las más habituales con cifras concretas.
| Infracción (moto) | Importe multa (€) | Puntos | Otras consecuencias | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Moto trucada (reforma no autorizada que no afecta gravemente a la seguridad) | 200 € | 0 | Posible inmovilización hasta legalizar o pasar ITV | Reglamento General de Vehículos y art. 76 de la Ley de Seguridad Vial |
| Moto trucada con reforma que afecta a la seguridad vial (potencia, frenos, escape peligroso) | 500 € | 0 | Inmovilización muy probable y obligación de regularizar | Reglamento General de Vehículos y art. 77 de la Ley de Seguridad Vial |
| Conducir moto sin carnet (nunca obtenido) | 500 € | 4 | Posible inmovilización y, en casos graves, vía penal | Ley de Seguridad Vial y tabla de sanciones DGT |
| No llevar casco (conductor) | 200 € | 3 | Sin casco homologado o mal abrochado se considera como no llevarlo | Art. 118 Reglamento General de Circulación y Anexo II Ley de Seguridad Vial |
| Pasajero sin casco (responsabilidad del conductor) | 200 € | 3 | Puede inmovilizarse la moto si el pasajero no puede continuar con seguridad | Art. 118 Reglamento General de Circulación y Anexo II Ley de Seguridad Vial |
| Exceso de velocidad leve (ejemplo: 100 km/h en tramo de 90 km/h) | 100 € | 0 | Sin puntos, pero computa como infracción a efectos de reincidencia | Anexo IV Ley de Seguridad Vial |
| Excesos de velocidad con detracción de puntos (tramos graves) | Hasta 600 € | 2, 4 o 6 | En los tramos máximos puede rozar el delito contra la seguridad vial | Anexos II y IV Ley de Seguridad Vial |
| No llevar seguro obligatorio en la moto | Entre 601 € y 3.005 € | 0 | Inmovilización y depósito hasta contratar seguro y pagar gastos | Real Decreto Legislativo 8/2004 y tabla DGT |
| Circular con ITV caducada | 200 € | 0 | Puede ordenarse traslado a ITV o inmovilización si hay riesgo | Reglamento General de Vehículos y art. 76 Ley de Seguridad Vial |
| Conducir moto con alcohol > 0,25 mg/l e ≤ 0,50 mg/l aire espirado | 500 € | 6 | Posible inmovilización y prueba de contraste | Arts. 14 y 20 y Anexo II Ley de Seguridad Vial |
| Conducir moto con alcohol > 0,50 mg/l aire espirado (ámbito administrativo) | 1.000 € | 6 | Muy probable apertura de diligencias penales si hay síntomas o accidente | Arts. 14 y 20 y Anexo II Ley de Seguridad Vial |
| Conducir moto con presencia de drogas | 1.000 € | 6 | Inmovilización y posible delito si hay influencia en la conducción | Arts. 14 y 20 y Anexo II Ley de Seguridad Vial |
| Uso de teléfono móvil sujetándolo con la mano | 200 € | 6 | Se sanciona aunque estés parado en un semáforo | Art. 18 Reglamento General de Circulación y Anexo II Ley de Seguridad Vial |
| No utilizar el alumbrado obligatorio cuando procede | 200 € | 0 | Riesgo elevado de accidente, especialmente en vías interurbanas | Reglamento General de Circulación y art. 76 Ley de Seguridad Vial |
| Circular por carriles o zonas prohibidas (carril bus, aceras, zonas peatonales) | 200 € | 0 | Puede haber normas municipales más estrictas | Reglamento General de Circulación y ordenanzas municipales |
| Estacionar la moto en lugar prohibido (aceras, pasos de peatones, plazas reservadas) | Entre 80 € y 200 € (según ordenanza) | 0 | Posible retirada al depósito si obstaculiza gravemente | Ordenanzas municipales y Ley de Seguridad Vial |
Cuadro orientativo de sanciones por exceso de velocidad en moto (límite 90 km/h)
En motos, los excesos de velocidad son especialmente vigilados. Este cuadro te orienta sobre lo que te juegas si te “vienes arriba” en un tramo limitado a 90 km/h.
| Velocidad medida (km/h) | Tipo de infracción | Importe multa (€) | Puntos | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 100 | Leve | 100 € | 0 | Anexo IV Ley de Seguridad Vial |
| De 101 a 120 | Grave | 300 € aprox. | 2–4 | Anexos II y IV Ley de Seguridad Vial |
| De 121 a 140 | Grave / muy grave | 400–500 € | 4–6 | Anexos II y IV Ley de Seguridad Vial |
| Más de 140 | Muy grave (y posible delito) | Hasta 600 € (ámbito administrativo) | 6 | Anexos II y IV Ley de Seguridad Vial |
Casos especiales: multas de tráfico en motocicletas y sus particularidades
Aquí entran los supuestos que más dudas generan entre motoristas: escapes, 125 cc con carnet B, intercomunicadores, menores como pasajeros o ITV desfavorable. Son los “grises” donde más se recurre y donde más errores comete la administración… y el propio conductor.
| Situación | Particularidad | Consecuencia |
|---|---|---|
| Moto con escape libre o muy ruidoso | Se considera reforma no autorizada si no está homologado o supera límites de ruido | Multa de 200 € (si no afecta a la seguridad) o 500 € (si afecta); posible inmovilización |
| Pasajero menor de edad sin casco | Responsabilidad directa del conductor de la moto | Multa de 200 € y 3 puntos para el conductor; posible inmovilización si el menor no puede continuar con seguridad |
| Conducir moto de 125 cc con carnet B (coche) | Solo permitido si tienes más de 3 años de carnet B y la moto cumple requisitos (potencia, tipo) | Si no cumples, multa de 500 € y 4 puntos por conducir sin permiso adecuado |
| Uso de intercomunicadores | Solo permitidos si están integrados en el casco y no requieren manipulación manual durante la marcha | Si se consideran auriculares o exigen manipulación, multa de 200 € y 3 puntos |
| Estacionar en acera | Depende totalmente de la ordenanza municipal (anchura mínima, señalización, horarios) | Multa habitual entre 80 y 200 €; posible retirada al depósito si obstaculiza |
| ITV desfavorable (defectos graves) | Solo puedes circular para ir al taller y volver a ITV | Si circulas para otros fines, multa de 200 € y posible inmovilización |
Procedimiento y plazos para tramitar multas en motocicletas
¿Te ha llegado una multa de moto y no sabes si pagar con descuento o recurrir? El tiempo corre en tu contra: hay plazos muy claros y si los dejas pasar, la sanción se vuelve firme y casi imposible de mover.
Recepción y comprobación de la notificación
La multa puede llegarte de tres formas: entrega en el acto por un agente, carta certificada en tu domicilio o publicación en el Tablón Edictal Único (TEU) si no te localizan. Desde esa fecha empieza a contar el reloj.
Desde la notificación tienes 20 días naturales para dos cosas alternativas: pagar con descuento del 50% o presentar alegaciones. Si pagas con descuento, renuncias a recurrir en vía administrativa, según la Ley de Seguridad Vial y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Consulta de la multa en DGT o ayuntamiento
Si la sanción la pone la DGT (Guardia Civil, radares en carreteras estatales), puedes consultarla en la Sede Electrónica de la DGT con tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Si es de un ayuntamiento (Policía Local), tendrás que entrar en su sede electrónica o llamar a la oficina de sanciones.
Comprueba siempre: matrícula, fecha, lugar, tipo de infracción, importe, puntos y si hay fotos o pruebas (radares, cámaras). En motos es frecuente que haya errores de matrícula o de identificación del conductor, especialmente si llevas baúl o elementos que tapan la placa.
Alegaciones: cuándo y cómo presentarlas
Si decides no pagar con descuento y quieres pelear la multa, tienes 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. Se presentan ante el mismo órgano que figura en la denuncia: DGT, ayuntamiento o comunidad autónoma.
Puedes presentarlas online (sede electrónica), por registro presencial o por correo administrativo en una oficina de Correos. En el escrito identifica la multa (número de expediente), tus datos, los hechos que discutes y aporta pruebas: fotos, informes de taller, testigos, etc.
Documentación específica útil para motoristas
- 📸 Fotos de la moto el mismo día o poco después, mostrando matrícula, estado de neumáticos, luces, escape, etc.
- 📄 Informe de ITV en vigor si te acusan de reforma no autorizada o de defectos técnicos.
- 🧾 Factura o certificado de taller que acredite que el escape, neumáticos o piezas son homologados.
- 👀 Datos de testigos si la denuncia se basa solo en la apreciación del agente y tú discrepas (por ejemplo, casco, móvil, velocidad estimada).
Resolución, recurso de reposición y vía judicial
Tras las alegaciones, la administración dictará una resolución sancionadora. Si no estás de acuerdo, puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, conforme a la Ley 39/2015. Es opcional, pero suele ser recomendable antes de ir a juicio.
Si la resolución es firme en vía administrativa (porque desestiman tu recurso o no recurres), solo te queda el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde la notificación, según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Prescripción y caducidad: cuándo “muere” una multa de moto
Las infracciones de tráfico prescriben si la administración no inicia el expediente a tiempo: 3 meses para infracciones leves y 6 meses para graves y muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
Una vez iniciado el expediente, si en 1 año no se dicta resolución, el procedimiento caduca. Y si la sanción ya es firme, prescribe su ejecución en 1 año para leves y graves y en 2 años para muy graves. En la práctica, la DGT suele mover los expedientes con rapidez, pero en ayuntamientos pequeños hay más margen para detectar caducidades.
Errores frecuentes y consecuencias reales
En motos, un despiste administrativo puede salir tan caro como una caída tonta. Estos son los fallos que más vemos en la práctica y sus consecuencias reales.
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Error frecuente: No identificar al conductor en multas de moto recibidas por el titular (por ejemplo, si la moto está a nombre de un familiar o empresa). Consecuencia: Multa adicional de hasta 1.200 € y posible pérdida de puntos para el titular, según la Ley de Seguridad Vial.
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Error frecuente: Circular con la ITV caducada «solo unos días» pensando que no pasa nada. Consecuencia: Multa de 200 € sin puntos y posible inmovilización inmediata si la policía lo considera necesario.
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Error frecuente: Pensar que el casco «de tipo jet» o «casco de bici» sirve para todo tipo de motos. Consecuencia: Multa de 200 € y 3 puntos si el casco no es homologado para motocicleta.
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Error frecuente: No pagar la multa en plazo «porque no he recibido la carta». Consecuencia: Si la notificación se publica en el TEU, el plazo corre igual y se pierde el descuento del 50%.
Ignorar las notificaciones o no actualizar el domicilio
Muchos motoristas cambian de piso pero no actualizan el domicilio en Tráfico. Las notificaciones van al domicilio antiguo, no se recogen y acaban en el TEU. Resultado: la multa se considera notificada y el expediente sigue sin que te enteres.
Cuando quieres reaccionar, la sanción ya es firme, te han cargado el importe completo sin descuento y, si había puntos, ya los has perdido. Además, la Agencia Tributaria puede embargarte la cuenta con recargos, según la normativa de recaudación de la AEAT.
Confiar en que “como es moto, no me van a quitar puntos”
El sistema de puntos del Anexo II de la Ley de Seguridad Vial se aplica igual a motos y coches. Y muchas infracciones típicas de moto son de las que más puntos quitan: casco, móvil, alcohol, drogas y velocidad.
No llevar casco (conductor o pasajero) son 3 puntos. Usar el móvil con la mano, 6 puntos. Alcohol o drogas, 6 puntos. Excesos de velocidad graves, entre 2 y 6 puntos. Sumar varias de estas en pocos meses puede dejarte sin permiso.
Circular sin seguro “porque casi no uso la moto”
Hay quien da de baja el seguro en invierno o cuando apenas usa la moto, pero la deja en la calle o incluso la mueve “solo un momento”. Circular sin seguro obligatorio se sanciona con entre 601 € y 3.005 €, sin puntos, pero con inmovilización y gastos de grúa y depósito.
Si además tienes un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros puede pagar a la víctima y luego reclamarte a ti todo lo abonado. Hablamos de miles o decenas de miles de euros.
Trucar la moto “un poco” pensando que no pasa nada
Subir potencia, cambiar escape por uno no homologado o manipular frenos o suspensión no es solo una cuestión de ruido o estética. Es una reforma de importancia según el Reglamento General de Vehículos. La multa puede ser de 200 € o de 500 € si afecta a la seguridad, y la inmovilización es muy probable.
Además, si tienes un accidente y el perito detecta la reforma no autorizada, tu seguro puede rechazar la cobertura o repetir contra ti. El ahorro en piezas “tuning” puede salirte carísimo.
No recurrir cuando hay base sólida
El extremo contrario al que paga todo sin mirar es el que nunca recurre por pereza o miedo a “meterse en líos”. En motos, hay muchas multas recurribles: errores de matrícula, falta de identificación clara del conductor, mediciones de velocidad dudosas, acusaciones genéricas de “moto trucada” sin informe técnico.
Un recurso bien planteado, con fotos, informes y argumentos legales, tiene opciones reales de prosperar, sobre todo en ayuntamientos con medios limitados.
Mini comparativa: ¿en qué se diferencia una multa de moto respecto al coche?
Las normas son las mismas, pero el impacto práctico cambia. Esta tabla te ayuda a ver de un vistazo dónde se nota más ir en moto.
| Infracción | Moto | Coche | Comentario |
|---|---|---|---|
| No llevar casco / cinturón | 200 € + 3 puntos | 200 € + 3 puntos | En moto, el casco es vital; el riesgo de lesión grave es mucho mayor |
| Trucar vehículo | 200–500 € + posible inmovilización | 200–500 € + posible inmovilización | En motos hay más controles y es más habitual detectar reformas |
| Exceso de velocidad leve | 100 € | 100 € | En moto es más fácil superar el límite sin notarlo por aceleración y tamaño |
| Uso de móvil | 200 € + 6 puntos | 200 € + 6 puntos | En moto, soltar una mano multiplica el riesgo de caída |
| Estacionamiento indebido | 80–200 € (según municipio) | 80–200 € (según municipio) | En moto, algunas ciudades permiten más flexibilidad en aceras anchas |
Si estás en esta situación, esto es lo importante
Para que no tengas que leerte toda la Ley de Seguridad Vial, aquí tienes un mini “qué hacer ahora” según el problema concreto.
- Te han multado por “trucar” la moto: pide copia del boletín de denuncia y verifica si la reforma está homologada. Si la reforma afecta a la seguridad, pueden inmovilizar la moto en el acto. Si no es así, la multa suele ser de 200 €. Pregunta en ITV si puedes legalizar la reforma y guarda cualquier informe técnico.
- Te han parado sin casco (tú o el pasajero): la sanción es automática y conlleva pérdida de puntos. Si el casco estaba mal abrochado o no era homologado, la multa es la misma. Solo tiene sentido recurrir si hay error en la identificación, en la matrícula o en la descripción de los hechos.
- Te han multado por exceso de velocidad: comprueba el margen de error del radar (habitualmente 5 km/h hasta 100 km/h, 5 % por encima). Si el exceso es mínimo o la foto no identifica bien la moto, puedes alegar error técnico o de identificación.
- Te han sancionado por estacionar en acera: consulta la ordenanza municipal. En algunas ciudades está permitido en ciertas condiciones (anchura mínima de acera, distancia a fachada), pero en otras está prohibido siempre. Si la señalización era confusa, puedes alegarlo.
- Te han parado sin seguro: la multa mínima es de 601 €, pero puede llegar a 3.005 €. Además, pueden inmovilizar la moto y exigir traslado a depósito. Contrata un seguro cuanto antes y guarda el justificante para intentar reducir consecuencias.
Ejemplo práctico: combinación de sanciones
Imagina que te paran en un control y detectan:
- ITV caducada (200 €)
- No llevas casco (200 € + 3 puntos)
- Seguro caducado (601 € mínimo)
Total: 1.001 € y 3 puntos menos. Además, pueden inmovilizar la moto en el acto por el seguro y, en algunos casos, por el casco. Si pagas todo con descuento en 20 días, se quedaría en unos 500,50 €, pero renuncias a recurrir.
¿Cuándo merece la pena consultar a un abogado especializado en multas de motos?
¿De verdad necesitas abogado para una multa de 100 €? No siempre. Pero en motos hay situaciones en las que ir solo es jugar con fuego, sobre todo cuando entran en juego puntos, antecedentes y posibles delitos.
| Situación | ¿Puedes hacerlo tú solo? | ¿Cuándo conviene abogado? |
|---|---|---|
| Multa leve sin puntos (ej. 100 € por pequeño exceso de velocidad) | Sí. Puedes pagar con descuento del 50 % en 20 días y cerrar el tema. | Solo si detectas errores claros (matrícula equivocada, lugar imposible, duplicidad de sanciones). |
| Multa de casco (200 € y 3 puntos) | Puedes recurrir tú si tienes pruebas (foto con casco, testigos). | Si ya tienes pocos puntos o varias sanciones recientes, un abogado puede valorar la estrategia global para evitar perder el carnet. |
| Multa por moto trucada o reforma no autorizada | Puedes presentar alegaciones con informes de taller e ITV. | Conviene abogado si hay inmovilización, riesgo de pérdida de cobertura del seguro o dudas técnicas complejas. |
| Multas por alcohol, drogas o excesos de velocidad muy altos | Es posible alegar tú, pero el margen de error es grande. | Muy recomendable abogado: hay riesgo de delito contra la seguridad vial y antecedentes penales. |
| Acumulación de sanciones con riesgo de perder el permiso por puntos | Difícil gestionar solo la estrategia completa. | Conviene abogado para seleccionar qué multas recurrir, cómo y cuándo, y valorar cursos de recuperación de puntos. |
Checklist rápido: evita los errores más caros
Antes de salir con la moto, esta lista de control te ahorra muchas sanciones.
- ✅ ¿ITV en vigor? Sí / No
- ✅ ¿Seguro obligatorio activo? Sí / No
- ✅ ¿Casco homologado y bien abrochado (tú y pasajero)? Sí / No
- ✅ ¿Sin reformas sin homologar (escape, luces, manillar, etc.)? Sí / No
- ✅ ¿No usas móvil ni auriculares mientras conduces? Sí / No
- ✅ ¿Respetas límites de velocidad y adaptas la marcha a la vía? Sí / No
- ✅ ¿Estacionas solo donde está permitido según la ordenanza local? Sí / No
- ✅ ¿Domicilio actualizado en DGT y revisas periódicamente el TEU? Sí / No
Preguntas frecuentes
🎯 ¿Qué hacer ahora?
Si necesitas resolver tu caso ahora mismo, estos son los siguientes pasos prácticos:
¿Cuánto cuesta contratar un abogado para recurrir una multa de tráfico en moto?▸
Los honorarios habituales se mueven entre 300 € y 1.200 €, según la complejidad del caso, la fase (administrativa o judicial) y la comunidad autónoma. Un recurso sencillo en vía administrativa suele ser más económico; si hay inmovilización, riesgo de delito o varias multas acumuladas, el coste aumenta.
¿Merece la pena recurrir la multa yo mismo o contratar abogado?▸
Si la multa es sencilla, sin puntos ni inmovilización, puedes gestionarla tú: pagar con descuento o presentar alegaciones básicas. Cuando la sanción implica pérdida de puntos, inmovilización de la moto, acusación de moto trucada o posible delito (alcohol, drogas, velocidad muy alta), un abogado especializado aumenta mucho las probabilidades de éxito y evita errores formales.
¿Cuánto tarda el procedimiento para resolver una multa de tráfico en motocicleta?▸
Desde la notificación tienes 20 días naturales para pagar con descuento o recurrir. La administración puede tardar desde unas semanas hasta varios meses en dictar resolución, dependiendo de la carga de trabajo. El plazo máximo general para que el procedimiento no caduque es de 1 año desde su inicio, aunque en la práctica la DGT suele resolver antes.
¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico en moto dentro del plazo?▸
Si no pagas en los 20 días naturales iniciales, pierdes el 50 % de descuento. Si tampoco pagas cuando la sanción es firme, la deuda pasa a la vía ejecutiva con recargos y la Administración (normalmente la Agencia Tributaria) puede embargarte cuentas o devoluciones. Si la multa lleva puntos, estos se detraen igualmente aunque no pagues.
¿Puedo recurrir una multa por no llevar casco en moto?▸
Sí, puedes recurrirla, pero las posibilidades de éxito son limitadas. Son sanciones muy “automatizadas” y los agentes suelen detallar bien los hechos. Solo tiene opciones reales si aportas pruebas claras de que llevabas casco homologado y bien abrochado, o si la denuncia tiene errores formales (matrícula incorrecta, lugar o fecha imposibles, falta de firma, etc.).
¿Cuándo se inmoviliza una moto por una multa de tráfico?▸
La moto puede ser inmovilizada cuando la infracción afecta directamente a la seguridad vial (reformas peligrosas, neumáticos en mal estado, falta de luces), si circulas sin seguro, sin permiso de conducción o bajo la influencia de alcohol o drogas. También puede inmovilizarse por orden judicial o si no se puede garantizar que el vehículo continúe circulando en condiciones mínimas de seguridad.
¿Cómo afecta la pérdida de puntos a los motoristas?▸
La pérdida de puntos funciona igual que para coches, pero los motoristas suelen acumular más sanciones con alta detracción de puntos (casco, móvil, velocidad, alcohol o drogas). Si agotas tu saldo, la Jefatura de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso y no podrás conducir ningún vehículo hasta superar un curso de sensibilización y, en su caso, una prueba teórica.