- Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses si no se inicia expediente sancionador.
- Una vez firme la sanción, la Administración tiene 1 año (leves y graves) o 2 años (muy graves) para ejecutarla, y 4 años para cobrarla.
- Si se te pasa el plazo para alegar o confundes prescripción con caducidad, puedes acabar pagando una multa que ya no deberían exigirte.
Lee la guia completa abajo para el detalle.
¿Te ha llegado una multa antigua y dudas si todavía estás obligado a pagarla? La prescripción de multas de tráfico puede jugar totalmente a tu favor si conoces bien los plazos y sabes cómo alegarla. En esta guía vas a ver, con ejemplos claros, cuándo una multa está realmente prescrita y qué pasos seguir para que la archiven.
¿Qué es la prescripción de multas de tráfico y cómo se diferencia de la caducidad?
¿Te ha llegado una multa de hace casi un año y no sabes si todavía te la pueden cobrar? Aquí entran en juego dos conceptos clave: prescripción y caducidad. Entenderlos bien marca la diferencia entre pagar o anular la sanción.
La prescripción es el plazo máximo que tiene la Administración para actuar. En tráfico hay tres momentos distintos donde aparece:
- Prescripción de la infracción: plazo para iniciar el expediente sancionador desde que cometes la infracción (3 meses leves, 6 meses graves y muy graves, según art. 112.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, disponible en el BOE).
- Prescripción de la sanción: una vez firme, hay 1 año para ejecutar sanciones por infracciones leves y graves, y 2 años para muy graves (art. 112.4 de la misma Ley).
- Prescripción del derecho a exigir el pago: el derecho de cobro prescribe a los 4 años (art. 113 de la Ley de Tráfico).
La caducidad es distinta: afecta al procedimiento una vez iniciado. La Ley de Tráfico remite a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 95 fija que, en procedimientos sancionadores, si la Administración no resuelve y notifica en el plazo máximo (en tráfico, 1 año desde la incoación del expediente, según art. 112.3 de la Ley de Tráfico en relación con la Ley 39/2015), el expediente caduca.
En la práctica, la prescripción protege frente a la inactividad prolongada de la Administración antes de iniciar o ejecutar, y la caducidad frente a expedientes que se alargan más de 1 año sin resolución notificada. Son armas distintas, pero complementarias, para defenderte.
Otra diferencia clave: la prescripción se puede interrumpir. El artículo 112.2 de la Ley de Tráfico indica que cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento o encaminada a averiguar tu identidad o domicilio interrumpe el plazo. Tras la interrupción, el plazo vuelve a contar desde cero. La caducidad, en cambio, se produce cuando la Administración deja pasar el plazo máximo del procedimiento sin resolver.
Plazos legales de prescripción para multas leves, graves y muy graves: cómo y cuándo se computan
¿Cómo saber si tu multa está prescrita de verdad y no solo “vieja”? Hay que mirar fechas concretas y aplicar los plazos exactos que marca la Ley de Tráfico.
El artículo 112.1 de la Ley de Tráfico fija estos plazos de prescripción de la infracción (plazo para iniciar el expediente sancionador):
- Infracciones leves: prescriben a los 3 meses desde el día en que se cometieron.
- Infracciones graves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones muy graves: también prescriben a los 6 meses.
El cómputo se hace desde el día de la infracción hasta la fecha en que se dicta el acuerdo de incoación del expediente, no hasta el día en que tú recibes la notificación. Esto es clave: la Administración puede haber iniciado el expediente dentro de plazo y notificarte más tarde.
Para saber si puedes alegar prescripción, necesitas dos datos:
- Fecha de la infracción (aparece en el boletín de denuncia o en la notificación).
- Fecha del acuerdo de inicio del expediente (suele figurar en la propia notificación, en el encabezado o en el cuerpo como “acuerdo de incoación de fecha…”).
Si entre ambas fechas han pasado más de 3 meses (leve) o 6 meses (grave/muy grave), sin que haya habido actuaciones interruptivas válidas, la infracción está prescrita y puedes pedir el archivo.
Además, el artículo 112.2 de la Ley de Tráfico indica que la prescripción se interrumpe por:
- Cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento formal (notificaciones, requerimientos, publicación en boletines oficiales cuando procede, etc.).
- Cualquier actuación dirigida a averiguar tu identidad o domicilio (por ejemplo, consultas al Registro de Vehículos, al padrón, etc.).
Tras cada interrupción, el plazo vuelve a contar desde cero. Por eso, una multa puede no estar prescrita aunque hayan pasado más de 6 meses desde la infracción, si ha habido actuaciones intermedias que reinician el contador.
La prescripción de la sanción (una vez firme) está regulada en el artículo 112.4 de la Ley de Tráfico:
- Sanciones por infracciones leves y graves: prescriben al año desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa.
- Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 2 años.
Y el artículo 113 establece que el derecho de la Administración a exigir el pago de las multas prescribe a los 4 años. El cómputo de estos 4 años suele iniciarse desde que la sanción es ejecutable (por ejemplo, desde que finaliza el plazo voluntario de pago sin que se haya abonado).
| Concepto | Tipo de infracción / fase | Plazo exacto | Base legal | Notas clave |
|---|---|---|---|---|
| Prescripción de la infracción | Leve | 3 meses | Art. 112.1 Ley de Tráfico | Desde el día de la infracción hasta el acuerdo de inicio del expediente. |
| Prescripción de la infracción | Grave | 6 meses | Art. 112.1 Ley de Tráfico | Mismo cómputo: fecha infracción > fecha incoación. |
| Prescripción de la infracción | Muy grave | 6 meses | Art. 112.1 Ley de Tráfico | Idéntico plazo que las graves. |
| Caducidad del expediente | Cualquier tipo | 1 año | Art. 112.3 Ley de Tráfico y art. 95 Ley 39/2015 | Desde la incoación hasta la resolución notificada. |
| Prescripción de la sanción | Leve y grave | 1 año | Art. 112.4 Ley de Tráfico | Desde que la resolución es firme en vía administrativa. |
| Prescripción de la sanción | Muy grave | 2 años | Art. 112.4 Ley de Tráfico | Mismo cómputo que en leves y graves. |
| Prescripción del derecho a exigir el pago | Cualquier tipo | 4 años | Art. 113 Ley de Tráfico | Desde que la sanción es ejecutable (fin del periodo voluntario, en general). |
¿Cuándo merece la pena alegar la prescripción y cómo hacerlo paso a paso?
Si sospechas que tu multa puede estar prescrita, no basta con pensarlo: hay que alegarlo por escrito y dentro de plazo. En muchos casos, es una defensa muy eficaz, pero conviene valorar si compensa frente al pronto pago con descuento del 50 %.
En general, merece la pena alegar prescripción cuando:
- La fecha del acuerdo de inicio está fuera de plazo (más de 3 meses en leves, más de 6 en graves/muy graves) desde la infracción.
- Han pasado más de 12 meses desde la incoación del expediente sin resolución notificada (posible caducidad).
- Te están reclamando el pago de una sanción firme de hace más de 1 año (leve/grave) o 2 años (muy grave) sin actuaciones intermedias.
- Te inician un procedimiento de apremio o embargo por una multa de hace más de 4 años sin movimientos previos.
Si decides alegar, el procedimiento básico es siempre similar, tanto ante la DGT como ante un Ayuntamiento u otro organismo con competencias en tráfico.
Cómo alegar la prescripción de una multa de tráfico: paso a paso
Fases prácticas para alegar la prescripción de una multa de tráfico:
- Comprobar fecha de la infracción y fecha de notificación
Revisa la denuncia o la notificación: anota la fecha de la infracción, la fecha del acuerdo de inicio (si aparece) y la fecha de notificación (sello de Correos, tablón edictal, etc.). - Analizar si ha transcurrido el plazo legal sin iniciar expediente
Compara la fecha de la infracción con la fecha del acuerdo de incoación. Si han pasado más de 3 meses (leve) o 6 meses (grave/muy grave), y no constan actuaciones interruptivas, hay base para alegar prescripción de la infracción. - Valorar también la caducidad
Si el expediente se inició en plazo, mira si han pasado más de 12 meses desde la incoación hasta la resolución notificada. Si es así, puedes alegar caducidad del procedimiento (art. 112.3 Ley de Tráfico y art. 95 Ley 39/2015). - Redactar escrito de alegaciones por prescripción
Dentro del plazo de 20 días naturales desde la primera notificación (Ley de Tráfico en relación con el art. 30 de la Ley 39/2015), prepara un escrito sencillo donde:- Identifiques el expediente y tus datos.
- Expongas las fechas clave.
- Cites el artículo 112 de la Ley de Tráfico y, si procede, el art. 95 de la Ley 39/2015.
- Solicites expresamente el archivo del expediente por prescripción y/o caducidad.
- Presentar alegaciones ante el órgano sancionador
Presenta el escrito ante el organismo que figura en la notificación (DGT, Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma…). Puedes hacerlo:- Presencialmente en su registro.
- Por Sede Electrónica si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve (por ejemplo, en la Sede Electrónica de la DGT).
- En cualquier registro público que remita al órgano competente (art. 16 de la Ley 39/2015).
- Esperar resolución y, en su caso, recurrir
El órgano sancionador debe contestar con una resolución estimando o desestimando. Si desestima y sigues convencido de que hay prescripción, puedes:- Interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde la notificación (Ley 39/2015, arts. 112 y ss.).
- Y, agotada la vía administrativa, acudir al recurso contencioso-administrativo ante los juzgados en el plazo de 2 meses (art. 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Errores frecuentes al reclamar la prescripción de multas de tráfico y cómo evitarlos
Muchos conductores pierden la posibilidad de librarse de una multa prescrita por errores de forma o por confundir plazos. Estos son los fallos más habituales y cómo esquivarlos.
Consecuencia: La prescripción de la infracción (3 o 6 meses) se calcula desde el día en que se cometió, hasta el acuerdo de inicio del expediente, no hasta que recibes la carta.
Consecuencia: El plazo de prescripción para el cobro es de 4 años desde que la sanción es firme, no desde la infracción.
Consecuencia: La notificación se considera practicada y la prescripción se interrumpe, aunque no abras el sobre.
Consecuencia: Sin documentos que acrediten las fechas, será difícil que la Administración estime la prescripción.
Otro error típico es pensar que, si la multa llega por publicación edictal (por ejemplo, en el Tablón Edictal Único – TESTRA/TEU), ya está fuera de plazo. La Administración puede haber iniciado el expediente en plazo y luego notificar por edictos porque no te localiza. En ese caso, no hay prescripción de la infracción, aunque sí puede haber problemas de notificación o caducidad.
También es frecuente alegar prescripción sin aportar ningún dato concreto. Frases genéricas como “ha pasado mucho tiempo” no sirven. Debes indicar fechas, plazos y citar la Ley de Tráfico (art. 112 y 113) y, si procede, la Ley 39/2015 (art. 95 sobre caducidad).
Otro fallo grave: dejar pasar el plazo de 20 días naturales para alegar pensando que “ya alegaré después”. Si no actúas en ese plazo, la multa puede declararse firme y perderás la oportunidad de hacer valer la prescripción de la infracción. Luego solo podrás discutir la prescripción de la sanción o del derecho de cobro, que es más compleja.
Finalmente, muchos conductores no guardan las notificaciones ni comprueban las fechas de los sellos de Correos o de registro. Sin esas pruebas, es más difícil demostrar que la Administración ha incumplido plazos. Haz siempre una copia de todo y conserva los sobres con matasellos.
Casos especiales y dudas habituales sobre prescripción de multas de tráfico
- Multas de ayuntamientos o policías locales: Los plazos de prescripción y caducidad son los mismos que para la DGT, aunque el trámite lo gestione el municipio. La base legal sigue siendo la Ley de Tráfico y la Ley 39/2015.
- Multas notificadas por edictos: Si no te localizan, la notificación puede hacerse en el Tablón Edictal Único (TEU). Esto interrumpe la prescripción aunque no lo veas.
Importante: Revisa periódicamente el TEU si tienes dudas sobre multas pendientes o has cambiado de domicilio sin actualizar la DGT.
- Multas cometidas en otra Comunidad Autónoma: El plazo de prescripción es estatal, no depende de la Comunidad. Lo que cambia es el órgano sancionador y, a veces, la forma de notificar.
- Multas en alquiler de vehículos: La empresa de alquiler suele identificar al conductor, lo que interrumpe la prescripción. El plazo vuelve a contar desde la identificación efectiva del conductor.
- Multas a extranjeros: También se aplica la prescripción, pero la notificación puede demorarse por trámites internacionales.
Importante: Si resides fuera, la prescripción puede interrumpirse con actuaciones de localización en tu país o comunicaciones a la autoridad extranjera.
Checklist rápida: ¿puedes reclamar la prescripción de tu multa?
Antes de lanzarte a presentar alegaciones, revisa esta lista. Si cumples la mayoría de puntos, tienes opciones reales de éxito.
- ¿Tienes copia de la denuncia o documento con la fecha exacta de la infracción?
- ¿Has comprobado la fecha del acuerdo de incoación del expediente sancionador?
- ¿Han pasado más de 3 meses (infracción leve) o 6 meses (grave/muy grave) desde la infracción hasta la incoación?
- ¿No ha habido ninguna notificación, requerimiento o actuación administrativa intermedia que pueda interrumpir la prescripción?
- ¿Puedes acreditar que no has recibido ninguna notificación válida (por ejemplo, porque estabas empadronado en otro domicilio y no hay intento de notificación allí)?
- ¿La Administración no ha publicado edictos en el TEU dentro de plazo, o no puede acreditarlo?
Mini comparativa: prescripción vs caducidad en multas de tráfico
| Concepto | ¿Qué limita? | ¿Cuándo empieza? | ¿Se puede interrumpir? | Consecuencia |
|---|---|---|---|---|
| Prescripción | El derecho a iniciar expediente o ejecutar sanción | Desde la infracción o desde que la sanción es firme | Sí, con actuaciones administrativas | La multa no puede imponerse o ejecutarse |
| Caducidad | El procedimiento ya iniciado | Desde la incoación del expediente | No, salvo causas legales muy tasadas | El expediente se archiva y la sanción decae |
¿Gestiono la prescripción yo o contrato abogado? Tabla decisoria
No todas las situaciones requieren un abogado, pero en algunas compensa claramente contar con ayuda profesional, sobre todo si hay pérdida de puntos o riesgo de retirada del permiso. Esta tabla te orienta:
| Situación | ¿Puedes gestionarlo tú solo? | ¿Conviene abogado? |
|---|---|---|
| Multa leve (hasta 100 euros) sin pérdida de puntos, con más de 3 meses entre infracción e incoación y fechas claras. | Sí. Basta con un escrito sencillo alegando prescripción (art. 112.1 Ley de Tráfico) y aportando las fechas. | No suele ser necesario, salvo que el órgano sancionador discuta las fechas o haya dudas sobre notificaciones. |
| Multa grave de 200 euros con 4 puntos (por ejemplo, semáforo en rojo) y posible prescripción o caducidad. | Posible, si las fechas son claras y dominas mínimamente los plazos. | Recomendable si estás cerca de perder el permiso por puntos o si la Administración desestima tus primeras alegaciones. |
| Procedimiento de apremio o embargo por multas antiguas (más de 4 años) y dudas sobre prescripción del derecho de cobro. | Complicado. Hay que revisar el expediente completo y todas las actuaciones interruptivas. | Sí. Un abogado puede analizar el historial, pedir el expediente y detectar prescripciones o defectos de notificación. |
| Multas múltiples con riesgo de pérdida total del permiso de conducir y antecedentes de sanciones graves/muy graves. | No recomendable gestionarlo solo. Hay demasiadas variables (puntos, plazos, reincidencias). | Muy aconsejable. Se puede diseñar una estrategia global (prescripción, caducidad, recursos) para minimizar el impacto. |
| Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados por desestimación de prescripción en vía administrativa. | En teoría sí, pero requiere conocimientos procesales y manejo de plazos judiciales. | Prácticamente imprescindible. Un error procesal puede hacerte perder el caso aunque tengas razón en el fondo. |
Qué hacer ahora si crees que tu multa está prescrita
- Pide el expediente completo
Solicita copia íntegra del expediente sancionador (presencialmente o por sede electrónica). Así verás todas las fechas y actuaciones. - Construye una línea de tiempo
Anota en orden: fecha de infracción, fecha de incoación, cada notificación, resoluciones, inicio de apremio, etc. - Detecta huecos de tiempo
Busca periodos de más de 3 o 6 meses antes de incoar, más de 1 año sin resolver, o más de 4 años sin actuaciones de cobro. - Redacta alegaciones sólidas
Cita artículos (112 y 113 Ley de Tráfico, 95 Ley 39/2015), explica las fechas y pide el archivo por prescripción y/o caducidad. - Presenta en plazo y guarda resguardo
Usa registro electrónico o presencial, pide justificante y conserva copia de todo. - Valora ayuda profesional
Si hay puntos en juego, varias multas o un apremio complejo, una revisión por abogado puede marcar la diferencia.
Preguntas frecuentes
🎯 ¿Qué hacer ahora?
Si necesitas resolver tu caso ahora mismo, estos son los siguientes pasos prácticos:
¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una multa de tráfico?▸
Las infracciones leves prescriben a los 3 meses para iniciar expediente, y las graves o muy graves a los 6 meses. Una vez impuesta la sanción, la Administración tiene 1 año para ejecutar multas leves y graves, y 2 años para muy graves. El derecho a exigir el pago prescribe a los 4 años desde que la sanción es ejecutable.
¿Puedo alegar prescripción si la multa me fue notificada fuera del plazo legal?▸
Sí, si la Administración no inició el expediente sancionador dentro de los plazos de prescripción (3 o 6 meses según gravedad), puedes alegar prescripción para anular la multa. Sin embargo, si el expediente se inició a tiempo pero la notificación se retrasó, puede que solo proceda alegar caducidad si ha pasado más de 1 año sin resolución notificada.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción de una multa de tráfico?▸
Cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento, como una notificación, requerimiento, publicación en el Tablón Edictal Único o intento de localización en tu domicilio, interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero.
¿La prescripción también afecta a la pérdida de puntos del carnet de conducir?▸
La prescripción se refiere a la infracción y a la sanción (económica o accesoria). Si la infracción prescribe antes de que la sanción sea firme, no deberían detraerte puntos. Pero una vez la sanción es firme y se ejecuta la pérdida de puntos, lo que entra en juego ya no es la prescripción de la multa, sino las reglas del sistema de puntos y los plazos de recuperación.
¿Cuánto cuesta contratar un abogado para recurrir una multa de tráfico?▸
El coste de un abogado para recurrir una multa de tráfico suele oscilar, de forma orientativa, entre 300 y 1.200 euros, dependiendo de la complejidad del caso, la fase del procedimiento (administrativa o judicial) y el número de expedientes a revisar. En asuntos sencillos, muchos despachos ofrecen tarifas cerradas más ajustadas.
¿Merece la pena recurrir la multa yo mismo o contratar un abogado?▸
Si la multa es sencilla, de importe bajo y sin pérdida de puntos, y el argumento es claro (por ejemplo, prescripción por plazos evidentes), puedes recurrirla tú mismo con un buen modelo de alegaciones. Para multas graves, con puntos o en vía de apremio, un abogado aumenta las probabilidades de éxito y reduce el riesgo de errores formales.
¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico y no la recurro?▸
Si no pagas ni recurres en plazo, la sanción se vuelve firme. La Administración puede iniciar el procedimiento de apremio, aplicar recargos, intereses y llegar a embargar cuentas o devoluciones de la renta. Además, mientras no prescriba el derecho de cobro (4 años con posibles interrupciones), la deuda seguirá activa.