- Las multas por exceso de velocidad en España van de 100 a 600 euros, según lo que te pases del límite y la gravedad de la infracción.
- La pérdida de puntos va de 0 a 6 puntos; los tramos leves no quitan puntos y los más altos quitan 2, 4 o 6 puntos.
- Si pagas en los primeros 20 días naturales desde la notificación, tienes un 50% de descuento y el procedimiento termina.
Lee la guía completa abajo para el detalle.
¿Te preguntas exactamente cuáles son las multas de tráfico por exceso de velocidad en España, cuántos puntos puedes perder y si te compensa recurrir o pagar con descuento? Aquí tienes una guía práctica, pensada para que en pocos minutos sepas qué te juegas, qué opciones tienes y qué haría un abogado en tu lugar.
¿Cuándo se considera exceso de velocidad? Límites y márgenes legales
¿Te han multado por ir a 97 km/h en una vía de 80 km/h y no entiendes por qué a tu amigo no le multaron yendo a 92? La clave está en los límites legales y en el margen de error de los radares.
En España, los límites generales de velocidad para turismos y motos, según el Reglamento General de Circulación, son:
- Autopistas y autovías: 120 km/h
- Carreteras convencionales (sin separación física de sentidos): 90 km/h (a veces 100 km/h si está señalizado)
- Vías urbanas de un solo carril por sentido: 30 km/h
- Vías urbanas de dos o más carriles por sentido: 50 km/h
Estos límites pueden cambiar si hay señales específicas. A efectos de multa, el límite que cuenta es siempre el de la señal o el general, el que sea más restrictivo.
Los radares no multan exactamente desde el primer km/h por encima del límite. La DGT aplica un margen de error (tolerancia) para compensar la imprecisión de los cinemómetros. Ese margen depende del tipo de radar y de la velocidad medida.
| Tipo de radar / velocidad | Margen de error aplicado (orientativo DGT) | Cómo afecta a la velocidad sancionable | Notas |
|---|---|---|---|
| Radares fijos y de tramo < 100 km/h | + 5 km/h | En vía de 80 km/h, se empieza a sancionar a partir de 86 km/h (81-85 se descarta por margen) | Se resta el margen a la velocidad medida antes de comparar con el límite |
| Radares fijos y de tramo ≥ 100 km/h | + 5% | En autopista de 120 km/h, se sanciona a partir de unos 129 km/h | 5% sobre la velocidad medida; la DGT publica tablas internas con estos ajustes |
| Radares móviles < 100 km/h | + 7 km/h | En vía de 50 km/h, se sanciona a partir de unos 58 km/h | Mayor margen por la propia naturaleza del dispositivo móvil |
| Radares móviles ≥ 100 km/h | + 7% | En vía de 120 km/h, se sanciona a partir de unos 130 km/h | Los márgenes pueden variar ligeramente según instrucciones internas |
💡 Idea clave: la velocidad que aparece en la multa ya suele ser la velocidad sancionable, es decir, la medida por el radar menos el margen de error. Por eso, si te notifican 151 km/h en autopista de 120 km/h, el radar probablemente midió algo más.
¿Cuáles son las multas de tráfico por exceso de velocidad en España? Cuantías y pérdida de puntos
Para saber qué te puede caer, hay que combinar importe económico y pérdida de puntos.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) establece que:
- Las infracciones leves se sancionan con hasta 100 euros.
- Las infracciones graves se sancionan, con carácter general, con 200 euros (en la práctica, la DGT aplica 300, 400 o 500 según el tramo).
- Las muy graves se sancionan con 500 a 600 euros.
Sobre esa base, la DGT aplica una tabla oficial de tramos por exceso de velocidad (para turismos y motos) que, simplificada, queda así:
| Tramo de exceso sobre el límite | Tipo de infracción | Importe de la multa | Pérdida de puntos |
|---|---|---|---|
| Primer tramo leve (poco por encima del límite, tras margen) | Leve | 100 € | 0 puntos |
| Tramo grave nivel 1 (exceso moderado) | Grave | 300 € | 2 puntos |
| Tramo grave nivel 2 (exceso medio-alto) | Grave | 400 € | 4 puntos |
| Tramo grave nivel 3 (exceso alto) | Grave | 500 € | 6 puntos |
| Tramo máximo (exceso muy alto, normalmente +50 km/h en vía < 50 o +60 km/h en el resto) | Muy grave | 600 € | 6 puntos |
⚠️ Ojo: los km/h exactos que definen cada tramo dependen del límite de la vía. La DGT publica tablas detalladas por límite (30, 50, 90, 120, etc.) en su web oficial de sanciones de velocidad en la sede electrónica de la DGT.
La pérdida de puntos se regula en el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial. Los excesos más graves suponen hasta 6 puntos. Si tu saldo llega a 0 puntos, Tráfico puede iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso, con la consiguiente prohibición de conducir durante un tiempo y la obligación de hacer cursos de recuperación.
Cómo actuar si recibes una multa por exceso de velocidad
Cuando llega la carta (en papel o electrónica), el reloj empieza a correr. Estos son los pasos clave.
1. Revisa bien la notificación
Comprueba con calma:
- Fecha y hora de la infracción.
- Lugar (carretera, punto kilométrico, sentido).
- Límite de velocidad aplicable en ese punto.
- Velocidad medida y velocidad sancionable (a veces solo aparece la sancionable).
- Matrícula y datos del vehículo.
- Órgano sancionador (DGT, Servei Català de Trànsit, ayuntamiento, etc.).
Si hay errores evidentes (matrícula que no es tuya, lugar imposible, fecha en la que el coche estaba en el taller, etc.), puede haber base sólida para recurrir.
2. Decide: pagar con descuento o recurrir
Tienes dos caminos principales:
- Pagar con descuento del 50% en los primeros 20 días naturales desde la notificación. Ejemplo: multa de 300 € → pagas 150 €.
- No pagar en ese plazo y presentar alegaciones o recurso también en 20 días naturales desde la notificación.
Si pagas con descuento:
- El procedimiento termina.
- Renuncias a presentar alegaciones o recursos, salvo para corregir errores materiales (por ejemplo, un dígito mal en la matrícula).
- La pérdida de puntos se mantiene igual; el descuento solo afecta al importe.
Si decides recurrir, pierdes el derecho al 50% de descuento. Si finalmente desestiman tu recurso, pagarás el 100% de la multa.
3. Cómo pagar la multa (canales habituales)
Para multas de la DGT, los canales principales son:
| Canal | Cómo se usa | Datos necesarios | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Sede electrónica DGT (sede.dgt.gob.es) | Accedes a «Pago de multas», introduces datos y pagas con tarjeta | Número de expediente, NIF/NIE, importe | Disponible 24/7; puedes descargar justificante |
| Teléfono 060 | Llamas, sigues instrucciones y pagas con tarjeta | Número de expediente, NIF/NIE, tarjeta | Servicio automatizado; anota el número de referencia |
| Oficinas de Tráfico | Acudes con la notificación y pagas con tarjeta en ventanilla | Notificación y documento de identidad | Suele requerir cita previa |
| Entidades bancarias colaboradoras | Pagas en ventanilla o cajero con el código de barras o número de expediente | Documento de la multa, efectivo o tarjeta | Conserva siempre el resguardo |
| Ayuntamientos / CCAA | Para multas locales o autonómicas, se paga en su sede electrónica o bancos concertados | Datos de la notificación | Sigue las instrucciones concretas de la carta |
👉 Clave práctica: si vas a pagar, hazlo antes de que se cumplan los 20 días naturales desde la notificación para no perder el descuento.
4. Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad
Si ves errores o tienes dudas razonables sobre la multa, puedes recurrir. El esquema general es:
- Plazo: 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones o un primer recurso en vía administrativa.
- Órgano: el que figure en la notificación (DGT, ayuntamiento, organismo autonómico).
- Forma: por sede electrónica, registro electrónico general, oficinas de registro o Correos (sobre abierto, con registro administrativo).
En tu escrito incluye:
- Tus datos personales y de contacto.
- Datos de la multa: número de expediente, fecha de notificación, matrícula.
- Hechos que discutes: por ejemplo, error en la matrícula, no eras el conductor, límite mal señalizado, falta de foto o falta de identificación del radar.
- Lo que solicitas: archivo del expediente o anulación de la sanción.
Tras tus alegaciones, la Administración puede archivar, corregir datos o dictar una resolución sancionadora confirmando la multa.
Si dictan resolución sancionadora, normalmente podrás presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, según la Ley 39/2015. Si lo desestiman o no lo presentas, la vía administrativa se agota y solo quedará el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución definitiva.
5. ¿Qué pasa si no pagas ni recurres?
Si dejas pasar los 20 días naturales sin pagar ni recurrir:
- La multa seguirá su curso y se dictará una resolución sancionadora sin descuento.
- Si tampoco pagas la sanción firme, la Administración iniciará el periodo ejecutivo de cobro, con recargos y posible embargo de cuentas o devoluciones de la Agencia Tributaria (AEAT).
- La pérdida de puntos se hará efectiva cuando la sanción sea firme, aunque aún no hayas pagado.
Errores frecuentes al gestionar multas por exceso de velocidad
- Pagar fuera de plazo y perder el descuento: muchos conductores esperan «unos días» para decidir si pagan o recurren. Si pasan los 20 días naturales desde la notificación, pierdes el 50% de descuento.
- No comprobar la velocidad corregida: la DGT suele aplicar el margen de error del radar antes de notificar la multa. Si recurres alegando el margen, pero la denuncia ya indica la velocidad corregida, el recurso será desestimado.
- Ignorar la notificación electrónica: si tienes activada la Dirección Electrónica Vial (DEV), la notificación se considera recibida aunque no la leas. El plazo empieza a contar igualmente.
- No identificar al conductor: si la multa llega a nombre del titular del vehículo pero no era él quien conducía, es obligatorio identificar al conductor real. No hacerlo puede suponer una sanción adicional, incluso el triple de la multa original.
Casos especiales: cuándo una multa por velocidad puede ser delito
En algunos casos, el exceso de velocidad no solo es una infracción administrativa, sino un delito contra la seguridad vial (art. 379 del Código Penal).
Esto ocurre si superas:
- Más de 60 km/h sobre el límite en vías urbanas.
- Más de 80 km/h sobre el límite en vías interurbanas.
En esos supuestos, además de la sanción administrativa, puedes enfrentarte a:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Mini comparativa: multa leve vs. grave vs. muy grave
| Tipo de infracción | Importe (euros) | Puntos | ¿Pronto pago? | ¿Posible delito? |
|---|---|---|---|---|
| Leve | 100 | 0 | Sí (50 €) | No |
| Grave | 300-500 | 2-6 | Sí (150-250 €) | No |
| Muy grave | 600 | 6 | Sí (300 €) | Sí, si supera umbral penal |
¿Pagar, recurrir tú o ir con abogado? Tabla de decisión rápida
No todas las multas merecen una batalla legal. Esta tabla te orienta:
| Situación | ¿Puedes hacerlo tú solo? | ¿Conviene abogado? |
|---|---|---|
| Multa de 100 € sin puntos, exceso leve y hechos claros | Sí. Lo más práctico suele ser pagar con descuento (50 €) | Normalmente no compensa el coste de un abogado |
| Multa de 300 o 400 € con 2-4 puntos, y reconoces el exceso | Sí. Puedes valorar si pagar con descuento o presentar alegaciones básicas | Útil si tienes ya pocos puntos o dudas sobre la medición del radar |
| Multa de 500 o 600 € con 6 puntos y riesgo de quedarte sin carnet | Podrías presentar alegaciones, pero es fácil cometer errores | Muy recomendable. Hay mucho en juego (puntos, posible retirada) |
| Multas repetidas por exceso de velocidad, saldo de puntos bajo | Complicado gestionar la estrategia global tú solo | Recomendable para planificar recursos y cursos de recuperación |
| Errores graves en la multa (matrícula que no es tuya, lugar imposible, duplicidades) | Sí, puedes alegar tú mismo aportando pruebas | Interesante si la Administración insiste y hay que ir a vía contenciosa |
Ejemplo práctico: multa por exceso de velocidad en autopista
Nada como un caso realista para ver números y decisiones.
Imagina a Juan, 42 años, que conduce su turismo por una autopista con límite de 120 km/h.
Un radar fijo de la DGT detecta su coche a una velocidad medida de 153 km/h. Aplicando el margen de error del 5% para radares fijos en vías de 120 km/h, la velocidad sancionable se queda en torno a 145 km/h. Es decir, un exceso de 25 km/h sobre el límite.
Según la tabla de la DGT, ese exceso entra en un tramo de infracción grave con multa de 300 € y pérdida de 2 puntos.
A las tres semanas, Juan recibe en su domicilio la notificación de la denuncia, con fecha de notificación 10 de mayo.
Desde el 11 de mayo (día siguiente a la notificación), Juan tiene:
- 20 días naturales para pagar con descuento del 50%: si paga antes del 31 de mayo, abonará 150 € y el procedimiento terminará.
- El mismo plazo de 20 días naturales para presentar alegaciones si no está de acuerdo.
Juan revisa la multa y comprueba:
- La matrícula es la suya.
- Ese día y a esa hora estaba efectivamente en esa autopista.
- El límite de 120 km/h es correcto.
- La notificación incluye la referencia del radar y la velocidad sancionable.
No ve errores evidentes. Además, tiene actualmente 10 puntos en su permiso, por lo que perder 2 puntos no le deja en una situación crítica.
Juan valora dos opciones:
1) Pagar con descuento
- Paga 150 € antes del 31 de mayo.
- Asume la pérdida de 2 puntos, quedándose con 8 puntos.
- Evita trámites, escritos y posibles recursos posteriores.
2) Recurrir la multa
- Presenta alegaciones dentro de los 20 días, alegando por ejemplo falta de señalización o dudas sobre el radar.
- Si desestiman, perderá el derecho al descuento y, si finalmente la sanción se confirma, pagará los 300 € íntegros.
- Podría necesitar un abogado si quiere ir más allá de la vía administrativa.
En este caso, como no hay defectos claros y el riesgo económico de perder el descuento es alto, la opción más razonable para Juan es pagar con descuento.
Si estás en esta situación, esto es lo importante
- Te han notificado una multa y no sabes si pagar o recurrir: si tienes pruebas sólidas de error (coche en otro lugar, matrícula incorrecta, señalización confusa), recurre. Si no, suele compensar pagar en 20 días para aprovechar el 50% de descuento.
- Has perdido puntos y te preocupa tu saldo: consulta tu saldo de puntos en la sede electrónica de la DGT. Si te quedas sin puntos, perderás el carnet y tendrás que hacer un curso de recuperación y superar pruebas.
- La multa es de un ayuntamiento, no de la DGT: los importes y plazos suelen ser similares, pero el canal de pago y recurso cambia. Consulta la web del ayuntamiento o su sede electrónica.
- Recibes varias multas por el mismo radar en poco tiempo: si son del mismo tramo y periodo, puedes intentar alegar «concurso de infracciones» para que solo se sancione la más grave, aunque no siempre prospera.
Ejemplo rápido de cálculo de multa y puntos
Situación: conduces a 138 km/h en una autovía limitada a 120 km/h. El radar es fijo y la notificación indica «velocidad corregida: 138 km/h».
- Exceso: 18 km/h sobre el límite.
- Tramo sancionador: leve (hasta +20 km/h en vías de 120 km/h).
- Importe: 100 euros (50 euros con pronto pago).
- Pérdida de puntos: 0.
Si hubieras ido a 142 km/h (22 km/h de exceso), ya sería infracción grave: 300 euros y 2 puntos.
¿Cuándo merece la pena consultar a un profesional?
Valora seriamente acudir a un abogado especializado en tráfico cuando:
- La multa implica pérdida de muchos puntos y te arriesgas a perder el carnet.
- Crees que hay error en la identificación del vehículo o del conductor.
- Recibes una citación judicial por posible delito de velocidad.
- La multa es muy elevada (por ejemplo, 600 euros) y tienes pruebas de que no cometiste la infracción.
Checklist rápido: qué hacer si recibes una multa por exceso de velocidad
- Anota la fecha de notificación (papel o DEV).
- Revisa límite, velocidad indicada y datos del vehículo.
- Comprueba tu saldo de puntos en la sede de la DGT.
- Decide si pagar con descuento o recurrir (no puedes hacer ambas cosas, salvo para corregir errores materiales).
- Si pagas, hazlo por un canal oficial y guarda justificante.
- Si recurres, presenta alegaciones fundadas y dentro de plazo.
- Si pierdes puntos, valora hacer un curso de recuperación parcial o total.
Tabla rápida: márgenes de error de radares (orientativos DGT)
| Tipo de radar / velocidad | Margen de error aplicado | ¿Desde qué velocidad sancionan? |
|---|---|---|
| Hasta 100 km/h | +7 km/h (móviles) / +5 km/h (fijos) | Límite + margen (ej.: 50 → 55-58 km/h según tipo) |
| Más de 100 km/h | +7% (móviles) / +5% (fijos) | Límite + porcentaje (ej.: 120 → 126-129 km/h aprox.) |
Preguntas frecuentes
🎯 ¿Qué hacer ahora?
Si necesitas resolver tu caso ahora mismo, estos son los siguientes pasos prácticos:
¿Cuáles son exactamente las multas por exceso de velocidad en España?▸
Para turismos y motos, las sanciones económicas habituales por exceso de velocidad van de 100 a 600 euros, según el tramo de exceso sobre el límite: 100 € (leve, sin puntos), 300, 400 o 500 € (graves, con 2, 4 o 6 puntos) y 600 € (muy grave, con 6 puntos y posible relevancia penal si se superan los umbrales del Código Penal).
¿Cuánto cuesta contratar un abogado para recurrir una multa por exceso de velocidad?▸
El coste suele oscilar entre 300 y 1.200 euros, dependiendo de la complejidad del caso, la fase (solo vía administrativa o también judicial) y el despacho. Para multas simples sin pérdida de puntos, puede ser menos rentable; en casos con retirada de puntos o multas muy graves, el precio aumenta pero también lo que te juegas.
¿Merece la pena recurrir la multa por mi cuenta o contratar un abogado?▸
Si la multa es leve y sin pérdida de puntos, recurrir por tu cuenta puede ser suficiente y económico. Para multas con retirada de puntos o sanciones elevadas (más de 300 euros), un abogado especializado aumenta las posibilidades de éxito y evita errores formales que pueden hacerte perder el caso y el derecho al descuento.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar o recurrir una multa por exceso de velocidad?▸
Dispones de 20 días naturales desde la notificación para pagar con un 50% de descuento o para presentar alegaciones y recurrir la multa en vía administrativa. Pasado este plazo, la sanción se tramita sin descuento y, si no pagas, puede iniciarse la vía ejecutiva con recargos y embargo.
¿Qué pasa si no pago una multa por exceso de velocidad?▸
Si no pagas ni recurres, la multa se convierte en deuda en vía ejecutiva, con recargos y posibles embargos de cuentas o devoluciones de la Agencia Tributaria. Además, la pérdida de puntos se aplica igualmente cuando la sanción es firme, aunque no hayas abonado todavía el importe.
¿Cómo puedo saber si tengo alguna multa de tráfico pendiente?▸
Puedes consultar multas pendientes en la sede electrónica de la DGT con tu DNI electrónico, certificado digital o sistema Cl@ve. También puedes llamar al 060 o acudir a una Jefatura de Tráfico. Además, el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE publica notificaciones cuando no es posible localizar al interesado.
¿Cuáles son motivos válidos para recurrir una multa por exceso de velocidad?▸
Motivos habituales son: errores en la identificación del vehículo o del conductor, defectos en la notificación (falta de datos esenciales), dudas sobre la correcta señalización del límite, ausencia de acreditación de la homologación y calibración del radar o que la velocidad medida esté dentro del margen de error legal. Cada caso debe analizarse con la documentación concreta.