El convenio regulador es el documento que hace posible un divorcio o separación de mutuo acuerdo en España: un acuerdo escrito entre los cónyuges en el que se fijan las condiciones de la ruptura antes de presentarlas al juez para su aprobación. Si estás pensando en separarte sin llegar a juicio, entender qué debe contener este documento —y qué errores evitar— puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos futuros.
- Es el acuerdo escrito que regula las consecuencias del divorcio o separación consensual.
- Debe recoger, entre otros aspectos, la guarda y custodia, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
- Lo firman ambos cónyuges y lo aprueba el juez (o el notario, en divorcios sin hijos menores).
- Sin aprobación judicial o notarial, no tiene efectos legales plenos.
- Se puede modificar después si cambian las circunstancias.
¿Qué es exactamente el convenio regulador?
¿Alguna vez te has preguntado cómo se organiza legalmente un divorcio cuando ambas partes están de acuerdo? La respuesta está, en la mayoría de casos, en el convenio regulador. El Código Civil, en sus artículos 81 a 107, regula el divorcio y la separación consensual, y establece que cuando los cónyuges solicitan la separación o el divorcio de común acuerdo, deben presentar una propuesta de convenio regulador junto con la demanda.
En esencia, se trata de un contrato privado entre los cónyuges que, una vez aprobado por el juez o el notario, adquiere fuerza ejecutiva. Esto significa que su incumplimiento puede reclamarse directamente ante los tribunales sin necesidad de un nuevo pleito.
¿Qué debe incluir obligatoriamente?
¿Tienes claro todo lo que tienes que regular antes de firmar? El Código Civil establece los contenidos mínimos que debe recoger este documento para ser válido. Omitir alguno de ellos puede provocar que el juez lo rechace o lo apruebe solo parcialmente.
- Régimen de guarda y custodia de los hijos menores (si los hay), así como el régimen de visitas o estancias del progenitor no custodio.
- Pensión de alimentos para los hijos menores (y, en su caso, mayores que no se sostengan económicamente).
- Uso y atribución de la vivienda familiar y el ajuar doméstico.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (reparto de bienes gananciales, si los hay, o acuerdos sobre bienes comunes).
- Pensión compensatoria entre cónyuges, si procede, cuando uno de ellos sufra un desequilibrio económico como consecuencia de la separación.
- Alimentos entre cónyuges, si alguno de ellos los necesita.

Hijos menores: guarda, custodia y pensión de alimentos
¿Cómo afecta el convenio a tus hijos? Este es, con diferencia, el apartado más sensible. Es fundamental no mezclar dos conceptos que generan mucha confusión:
- Patria potestad: conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores sobre los hijos (decisiones sobre educación, sanidad, residencia…). Generalmente se mantiene compartida tras el divorcio, salvo privación judicial expresa.
- Guarda y custodia: determina con quién convive el menor en su día a día. Puede ser exclusiva de uno de los progenitores o compartida.
El criterio legal que guía todas las decisiones sobre menores es siempre el interés superior del menor, recogido tanto en el Código Civil como en la LO 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. No existe ninguna preferencia legal hacia la madre ni hacia el padre: el juez valora qué arreglo beneficia más al menor. De hecho, el Tribunal Supremo ya estableció en la STS 257/2013 que la custodia compartida puede considerarse una medida normal —no excepcional— cuando redunda en beneficio del menor.
Respecto a la pensión de alimentos, suele fijarse en el convenio un importe mensual que se actualiza anualmente conforme al IPC, salvo que se pacte otra cláusula de revisión. La obligación de alimentos generalmente no cesa al llegar el hijo a los 18 años si continúa estudiando o no puede sostenerse económicamente por sí mismo —en la práctica, puede extenderse hasta los 25-26 años aproximadamente, según las circunstancias—.
¿Cómo se aprueba el convenio regulador?
¿Basta con que los dos firmáis el papel? No. La firma de ambos cónyuges es necesaria, pero no suficiente. El proceso de aprobación varía según las circunstancias:
| Situación | Vía de aprobación | Intervendrá |
|---|---|---|
| Hijos menores de edad o con discapacidad | Judicial obligatoria | Juez de Familia + Ministerio Fiscal |
| Sin hijos menores ni dependientes | Notarial (escritura pública) o judicial | Notario o Juez |
| Desacuerdo en algún punto | Procedimiento contencioso | Juez (sin convenio) |
Cuando hay hijos menores, el Ministerio Fiscal interviene para velar por sus intereses. El juez puede aprobar el convenio tal como se presenta, pedir modificaciones o rechazarlo si considera que perjudica a los menores o a uno de los cónyuges.
La vivienda familiar: ¿qué pasa con ella?
¿Quién se queda en casa? La atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los puntos que más conflictos genera. El convenio debe regularlo expresamente, y el juez lo revisará con especial atención cuando haya hijos menores, ya que generalmente —aunque no siempre— se atribuye el uso al progenitor custodio para preservar el entorno habitual de los menores.
Atribuir el uso de la vivienda no equivale necesariamente a ser propietario de ella. Pueden darse situaciones como:
- La vivienda es propiedad de ambos, pero uno de ellos la ocupa con los hijos.
- Se acuerda la venta del inmueble y el reparto del precio.
- Uno de los cónyuges compensa al otro comprando su parte alícuota.
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¿Puedes modificar el convenio regulador después?
¿Y si las circunstancias cambian años después? Sí, el convenio regulador no es inamovible. La normativa aplicable permite solicitar su modificación cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron los acuerdos originales. En la práctica, los supuestos más habituales son:
- Cambio significativo en los ingresos de cualquiera de los progenitores (ascenso, desempleo, nueva actividad).
- Cambio de residencia de uno de los progenitores a otra provincia o al extranjero.
- Nuevas necesidades del menor (gastos médicos extraordinarios, cambio de etapa educativa).
- Mayoría de edad del hijo o finalización de sus estudios.
La modificación puede pactarse de mutuo acuerdo entre los progenitores (presentando un nuevo convenio modificado) o, si no hay acuerdo, solicitarse ante el juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas. El Tribunal Supremo ha subrayado en la STS 484/2017 que, en materia de pensión compensatoria, el carácter temporal o indefinido debe valorarse en función del desequilibrio real y su reversibilidad, lo que refuerza la importancia de dejar bien pactadas las cláusulas de revisión desde el inicio.

Errores frecuentes que debes evitar
¿Hay trampas habituales en las que caen quienes redactan el convenio sin asesoramiento? Sí, y algunas pueden tener consecuencias serias a largo plazo.
- ¿Están claras las condiciones de guarda y custodia y el régimen de visitas detallado?
- ¿Se ha fijado la pensión de alimentos con cláusula de actualización?
- ¿Queda regulado el uso de la vivienda familiar y la liquidación de bienes comunes?
- ¿Se ha valorado si procede la pensión compensatoria entre cónyuges?
- ¿Han revisado el documento los abogados de ambas partes?
- ¿Contempla el convenio gastos extraordinarios de los hijos (sanitarios, escolares)?
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar un convenio regulador en todos los divorcios?
No. El convenio regulador es propio del divorcio o separación de mutuo acuerdo. Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, se sigue el procedimiento contencioso y es el juez quien fija las medidas en sentencia.
¿Puede un juez rechazar el convenio regulador?
Sí. El juez puede rechazarlo total o parcialmente si considera que alguna cláusula perjudica el interés superior del menor, vulnera la ley o perjudica gravemente a uno de los cónyuges. En ese caso, generalmente se da un plazo para subsanarlo.
¿Qué diferencia hay entre patria potestad y guarda y custodia?
La patria potestad engloba el conjunto de derechos y deberes de los progenitores sobre sus hijos (decisiones sobre educación, salud, residencia…) y suele mantenerse compartida tras el divorcio. La guarda y custodia determina con quién convive el menor en su día a día. El progenitor sin custodia no pierde la patria potestad salvo resolución judicial expresa.
¿Hasta cuándo hay que pagar pensión de alimentos a los hijos?
La obligación de alimentos no cesa automáticamente al cumplir el hijo 18 años. Generalmente se mantiene mientras el hijo continúe estudiando o no pueda sostenerse económicamente por sí mismo, lo que en la práctica puede extenderse hasta los 25-26 años aproximadamente, según las circunstancias concretas de cada caso.
¿Se puede divorciarse sin abogado si hay convenio regulador?
Cuando hay hijos menores, la intervención de abogado y procurador es obligatoria. En divorcios sin hijos menores, puede tramitarse notarialmente con menor intervención procesal, aunque se recomienda siempre asesoramiento jurídico independiente para cada parte.
¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse el convenio regulador?
Los plazos varían según el juzgado y la carga de trabajo. En términos generales, un divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador suele resolverse en varios meses, aunque puede ser más rápido por vía notarial en los casos sin hijos menores. No existen plazos legales absolutos garantizados.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges incumple el convenio regulador?
Al estar aprobado judicialmente, el convenio regulador tiene fuerza ejecutiva. Su incumplimiento puede reclamarse directamente ante el juzgado mediante un procedimiento de ejecución, sin necesidad de iniciar un nuevo pleito desde cero.
¿Puede modificarse el convenio regulador si cambian las circunstancias?
Sí. Cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias (variación significativa de ingresos, cambio de residencia, nuevas necesidades del menor…), cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de las medidas, de mutuo acuerdo o por vía judicial si no hay acuerdo.



