- Las multas de tráfico se notifican por cuatro vías principales: en mano en el acto, por correo postal certificado al domicilio, por Dirección Electrónica Vial (DEV) y mediante publicación en el Tablón Edictal Único (TEU, antiguo TESTRA).
- La Administración tiene un máximo de 3 meses para iniciar y notificar infracciones leves y 6 meses para las graves y muy graves, contados desde el día de la infracción (según el Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico).
- Las empresas y la mayoría de personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones de tráfico por vía electrónica (DEV) desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, que impone la relación electrónica con la Administración.
- Si sospechas que tienes una multa y no te ha llegado nada, debes revisar la Sede Electrónica de la DGT, el TEU/TESTRA, la app miDGT y, para sanciones municipales, la web o sede electrónica de tu ayuntamiento.
- El plazo para pagar una multa con el 50% de descuento es de 20 días naturales desde la notificación válida de la denuncia o de la sanción (artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, disponible en el BOE: Ley de Tráfico).
Lee la guia completa abajo para el detalle.
Entender cómo se notifican las multas de tráfico en España es casi tan importante como saber cuánto vas a pagar. De la forma y la fecha de notificación dependen tus plazos para aprovechar el 50% de descuento, presentar alegaciones o recurrir. Y, en muchos casos, también si la multa es válida o puede anularse por un defecto de notificación.
¿Qué canales oficiales se utilizan para notificar las multas de tráfico?
Cuando te ponen una multa, lo que realmente importa no es solo el importe, sino cuándo y cómo te la notifican. De esa notificación dependen tus plazos para pagar con descuento, presentar alegaciones o recurrir.
En España, las administraciones de tráfico (DGT, ayuntamientos, servicios de tráfico autonómicos) solo pueden usar canales oficiales de notificación. Si la notificación no se hace bien, puedes tener una vía de defensa.
Estos son los canales y cómo funcionan en la práctica:
| Canal | Quién lo usa | Base legal principal | Cuándo se considera notificada | Plazos que empiezan a contar |
|---|---|---|---|---|
| En mano en el acto (agente de tráfico) | DGT, policías locales, autonómicas | Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) y Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) | En el mismo momento en que el agente te entrega el boletín de denuncia y tú firmas (o se deja constancia de tu negativa) | Desde ese día corren los 20 días naturales para pagar con descuento o presentar alegaciones |
| Correo postal certificado al domicilio | DGT, ayuntamientos, servicios autonómicos | Ley 39/2015 (normas generales de notificación) | Cuando tú o alguien autorizado firma el acuse de recibo. Si no estás, el cartero debe dejar aviso y hacer un segundo intento; si no se consigue, se pasa a publicación edictal (TEU) | Desde la fecha que conste en el acuse de recibo como entregada la carta |
| Dirección Electrónica Vial (DEV) | Obligatoria para empresas y muchas personas jurídicas; voluntaria para particulares | Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) y Ley 39/2015 (artículos sobre notificación electrónica) | Cuando accedes al contenido de la notificación en la DEV o, si no entras, a los 10 días naturales desde que se puso a tu disposición (se entiende rechazada, según la Ley 39/2015) | Desde el día en que accedes o, si no lo haces, desde el día siguiente a que transcurran esos 10 días naturales |
| Tablón Edictal Único (TEU, antiguo TESTRA) | Se usa cuando ha fallado la notificación personal (correo, DEV) o no se conoce el domicilio | Ley 39/2015 (publicación edictal) y normativa del TEU del BOE (boe.es) | Desde la fecha de publicación en el TEU de la sede electrónica del BOE. La DGT sigue hablando de TESTRA, pero jurídicamente es el TEU | Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el TEU empiezan los plazos para pagar, alegar o recurrir |
En la práctica, el orden suele ser:
- Intento de notificación en mano (si te paran).
- Si no te paran, notificación por correo certificado o por DEV (si estás obligado o suscrito).
- Si el correo o la DEV resultan infructuosos, publicación en el TEU.
Plazos legales para la notificación y prescripción de multas según su gravedad
Muchos conductores se preguntan si una multa “ha prescrito” porque no les ha llegado a tiempo. Aquí hay que distinguir tres cosas distintas:
- Plazo para que la Administración inicie el procedimiento y te notifique la denuncia (prescripción de la infracción).
- Plazo para pagar con descuento o presentar alegaciones desde que te notifican.
- Plazo para que prescriba la sanción firme si no la ejecutan.
Todo esto está regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, la llamada Ley de Tráfico, disponible en el BOE: texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
1. Prescripción de la infracción: plazo máximo para notificarte la multa
Si desde el día de la infracción pasa demasiado tiempo sin que se inicie el procedimiento sancionador y se te notifique, la infracción prescribe y ya no pueden sancionarte por ese hecho.
Según el artículo 112 de la Ley de Tráfico:
- Las infracciones leves prescriben a los 3 meses desde la fecha de la infracción.
- Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 6 meses desde la fecha de la infracción.
Esto significa que, si por ejemplo cometes una infracción leve el 1 de febrero y a 1 de mayo (3 meses exactos) no se ha iniciado el procedimiento sancionador ni se te ha notificado válidamente, la infracción estaría prescrita.
Ojo: la Administración puede haber iniciado el procedimiento internamente antes de que tú veas la carta. Lo relevante es la fecha de inicio del expediente y que se intente la notificación dentro de ese plazo.
2. Plazo para pagar con descuento y para alegar
Una vez te notifican la denuncia o la sanción, se abren dos ventanas de tiempo muy claras:
- 20 días naturales para pagar con el 50% de descuento (pronto pago), según el artículo 80.4 de la Ley de Tráfico.
- 20 días naturales para presentar alegaciones tras la notificación de la denuncia o del acuerdo de inicio del procedimiento, de acuerdo con la Ley de Tráfico y la Ley 39/2015.
Estos 20 días naturales se cuentan desde el día siguiente a la notificación válida:
- Si te paran y te entregan la denuncia el 10 de abril, el primer día de plazo es el 11 de abril y el último el 30 de abril.
- Si la notificación se hace por DEV y accedes el 5 de mayo, el plazo va del 6 al 25 de mayo.
- Si no accedes a la DEV y se entiende notificada a los 10 días, el plazo empieza al día siguiente de esos 10 días.
3. Prescripción de la sanción firme
Otra cosa distinta es la prescripción de la sanción una vez que ya es firme en vía administrativa (es decir, cuando ya no cabe recurso administrativo ordinario).
Según el artículo 112 de la Ley de Tráfico:
- Las sanciones firmes por infracciones leves o graves prescriben al año desde el día siguiente a aquel en que la sanción sea firme.
- Las sanciones firmes por infracciones muy graves prescriben a los 2 años desde el día siguiente a la firmeza.
Si en ese tiempo la Administración no ejecuta la sanción (por ejemplo, no inicia el procedimiento de apremio para cobrar la multa), podrías alegar prescripción de la sanción.
4. Caducidad del expediente sancionador
Además de la prescripción, existe la caducidad del expediente. El artículo 112 de la Ley de Tráfico establece que el procedimiento sancionador de tráfico caduca si, desde su inicio, transcurre 1 año sin que se haya dictado y notificado resolución.
Si el expediente caduca:
- La Administración debe archivar el procedimiento.
- Puede iniciar otro, pero siempre que la infracción no haya prescrito (3 o 6 meses desde la infracción, según el caso).
Cómo comprobar si tienes multas pendientes: pasos prácticos
Si sospechas que tienes una multa (porque te saltaste un radar, te paró la policía o te ha llegado un aviso de Hacienda) y no te ha llegado ninguna carta, no conviene esperar. Hay varias formas de comprobarlo hoy mismo.
Vamos por partes, de la más general a la más específica.
1. Acceso a la Sede Electrónica de la DGT
La Sede Electrónica de la DGT es el punto central para consultar sanciones de tráfico estatales (radares, controles de Guardia Civil, etc.).
Pasos básicos:
- Entra en https://sede.dgt.gob.es.
- Busca el apartado de «Multas» o «Consulta de sanciones».
- Identifícate con certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve.
- Una vez dentro, podrás ver:
- Multas en periodo de notificación.
- Multas en periodo de pago voluntario (con o sin descuento).
- Multas en vía ejecutiva (ya en Hacienda o en el organismo recaudador).
Desde ahí puedes descargar las notificaciones, ver fechas exactas y, en muchos casos, pagar online con el 50% de descuento si sigues dentro de los 20 días naturales.
2. Consulta en el TEU/TESTRA
Si la Administración no ha podido notificarte en mano, por correo o por DEV, la multa se publica en el Tablón Edictal Único (TEU) de la sede electrónica del BOE. La DGT lo sigue llamando TESTRA en su web, pero jurídicamente es el TEU.
Cómo consultarlo:
- Entra en la web de la DGT o directamente en el BOE.
- Desde la DGT, accede al servicio de consulta de edictos de sanciones (TESTRA/TEU).
- Introduce tu DNI/NIE o matrícula del vehículo.
- Verás si hay publicaciones a tu nombre o a la matrícula.
Si aparece una multa publicada en el TEU:
- Se considera notificada desde la fecha de publicación.
- Desde el día siguiente empiezan a contar los 20 días naturales para pagar con descuento o alegar.
3. Uso de la app miDGT
La app miDGT es una herramienta muy útil para tenerlo todo en el móvil: permisos, vehículos y también multas.
Pasos:
- Descarga la app miDGT desde la tienda oficial (Android o iOS).
- Accede con Cl@ve, certificado digital o datos de referencia.
- Una vez dentro, en el apartado de «Mis multas» podrás ver:
- Sanciones en curso.
- Estado de cada expediente.
- Importes y plazos.
La app no sustituye a la notificación oficial (correo, DEV, TEU), pero te permite enterarte antes y actuar a tiempo.
4. Consulta en el ayuntamiento (para multas municipales)
Las multas por estacionar mal, entrar en zonas de bajas emisiones, carriles bus o cámaras de semáforos suelen ser municipales. No todas aparecen en la Sede de la DGT.
Qué hacer:
- Entra en la web o sede electrónica de tu ayuntamiento.
- Busca el apartado de «Multas de tráfico» o «Sanciones».
- Muchos ayuntamientos permiten consultar con:
- DNI/NIE.
- Matrícula del vehículo.
- Número de expediente (si lo tienes).
- Si no encuentras nada online, puedes acudir a la oficina de recaudación o de gestión de multas del ayuntamiento y pedir información.
En algunos casos, la gestión recaudatoria la lleva la Diputación Provincial o un organismo autónomo. Conviene mirar también sus sedes electrónicas.
5. Qué hacer si no recibes la notificación pero sospechas que hay multa
Si sabes que te saltaste un radar o te pararon y no te ha llegado nada en semanas, no esperes a que aparezca por sorpresa en Hacienda.
Pasos recomendados:
- Revisa la Sede Electrónica de la DGT y la app miDGT.
- Consulta el TEU/TESTRA con tu DNI y matrículas.
- Si eres empresa o estás dado de alta en la DEV, entra en tu buzón DEV y revisa las notificaciones.
- Para multas municipales, consulta la sede electrónica de tu ayuntamiento y, si hace falta, pide cita o acude presencialmente.
- Si encuentras una multa ya publicada en el TEU o en vía ejecutiva, valora si te interesa:
- Pagar cuanto antes para evitar recargos.
- O revisar con un profesional si hay defectos de notificación o prescripción.
Tabla comparativa: ¿Cuándo conviene gestionar la multa tú mismo o acudir a un abogado?
No todas las multas merecen el mismo esfuerzo. Algunas es más práctico pagarlas con descuento y olvidarse; en otras, por importe, pérdida de puntos o defectos de notificación, puede compensar acudir a un profesional.
| Situación | ¿Puedes gestionarlo tú solo? | ¿Cuándo conviene abogado? |
|---|---|---|
| Multa leve de 100 euros sin pérdida de puntos, correctamente notificada, dentro de plazo | Sí. Lo más práctico suele ser pagar en los 20 días naturales y aprovechar el 50% de descuento (pagas 50 euros). | No suele compensar el coste de un abogado salvo que haya un error evidente (por ejemplo, no eres el titular ni el conductor). |
| Multa grave de 200 euros con 3 puntos de retirada, notificada en plazo dudoso (cerca de los 6 meses) | Puedes presentar alegaciones tú mismo, alegando prescripción si crees que se ha superado el plazo de 6 meses. | Conviene abogado si estás cerca de perder el permiso por puntos o si el cómputo de plazos es complejo y necesitas un análisis fino de la prescripción. |
| Multa muy grave de 500 euros con 6 puntos y posible pérdida del permiso (por ejemplo, alcoholemia, exceso muy grave de velocidad) | Podrías gestionarlo, pero el riesgo es alto: pérdida de puntos, antecedentes, posibles consecuencias penales en algunos casos. | Muy recomendable abogado especializado en tráfico para revisar pruebas (etilómetro, radar), plazos de notificación y posibles defectos formales. |
| Multas acumuladas que han llegado directamente a vía ejecutiva con recargos (Hacienda o recaudación municipal) | Puedes pagar para frenar recargos, pero es fácil perder oportunidades de defensa si no entiendes el estado de cada expediente. | Conviene abogado o gestor para revisar si alguna sanción está prescrita, mal notificada o si se puede fraccionar el pago. |
| Multa publicada en el TEU/TESTRA sin que hayas recibido nunca carta ni aviso previo | Puedes descargar el edicto y presentar alegaciones alegando defectos de notificación, pero hay que argumentarlo bien. | Recomendable abogado si el importe es alto o hay pérdida de puntos, para analizar si la notificación edictal se ha hecho conforme a la Ley 39/2015. |
Caso práctico: María y su multa no recibida que encontró en el TEU
Los plazos y canales de notificación se entienden mucho mejor con un caso realista. Veamos qué le pasó a María.
La historia de María
María, 38 años, vive en Valencia y conduce un turismo a su nombre. El 15 de enero pasa por una carretera limitada a 80 km/h y un radar fijo la capta a 108 km/h (exceso de 28 km/h). La infracción es grave y la sanción propuesta es de 200 euros y 2 puntos.
La denuncia se tramita por la DGT, pero María no se entera de nada porque:
- Cambió de domicilio en septiembre del año anterior y no actualizó la dirección en Tráfico.
- El cartero intenta entregar la carta en el domicilio antiguo en febrero, pero nadie la recoge.
- Se deja aviso, no se recoge en Correos y la carta se devuelve.
La DGT, siguiendo la Ley 39/2015, pasa entonces a la notificación edictal en el TEU.
Publicación en el TEU y efectos
El expediente de María se publica en el TEU del BOE el 20 de marzo. Desde ese momento:
- La multa se considera notificada a todos los efectos.
- Desde el 21 de marzo empiezan a contar los 20 días naturales para pagar con el 50% de descuento (pagaría 100 euros) o presentar alegaciones.
María no revisa el TEU ni la Sede de la DGT, así que no se entera.
Cómo se entera María de la multa
En noviembre de ese mismo año, María recibe una carta de la Agencia Tributaria informándole de un procedimiento de apremio por una deuda de 240 euros con la DGT (los 200 euros de multa más recargo ejecutivo reducido del 20%).
Sorprendida, decide:
- Entrar en la Sede Electrónica de la DGT con Cl@ve.
- Allí ve el expediente sancionador con fecha de infracción 15 de enero y publicación en el TEU el 20 de marzo.
- Comprueba que el plazo de 20 días para pronto pago terminó en abril.
En este caso, la notificación es legalmente correcta: la DGT intentó notificar por correo al domicilio que constaba en Tráfico y, al fallar, acudió al TEU. El hecho de que María no actualizara su domicilio ni revisara el TEU no invalida la multa.
Si hubiera acudido a un abogado justo al recibir la carta de apremio, este habría revisado:
- Fechas de infracción, inicio de expediente y publicación en TEU (para ver si había prescripción).
- Intentos de notificación postal (para comprobar si se cumplieron las exigencias de la Ley 39/2015).
- Posibilidad de solicitar fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
Errores frecuentes en la notificación de multas de tráfico
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No revisar la DEV o el TEU/TESTRA | La multa se considera notificada aunque no la veas. Pierdes el descuento por pronto pago y el derecho a alegar. | Consulta la DEV y el TEU al menos una vez por semana si eres empresa o tienes vehículos a tu nombre. |
| Cambiar de domicilio sin actualizar en la DGT | Las notificaciones llegan a la dirección antigua. Se publican en el TEU y se consideran notificadas igualmente. | Actualiza tu dirección en la DGT en cuanto cambies de domicilio. |
| Ignorar notificaciones electrónicas por no estar habituado a la DEV | La notificación se entiende practicada a los 10 días aunque no accedas. Pierdes plazos. | Activa alertas en tu correo y móvil para la DEV. |
| No recoger el correo certificado | Si no recoges el aviso, la notificación pasa a edictos y se considera notificada igualmente. | Recoge siempre los certificados y revisa el TEU si tienes dudas. |
Casos especiales en la notificación de multas
- Vehículo a nombre de empresa: Obligatorio DEV. Si no accedes en 10 días, la notificación se da por realizada. No sirve alegar desconocimiento.
- Multa de ayuntamiento: Algunos ayuntamientos usan su propia sede electrónica o tablón. Si tienes vehículos en varias ciudades, revisa también las webs municipales.
- Vehículo vendido pero no transferido: Si no has hecho el cambio de titularidad, las multas llegarán a ti aunque ya no uses el coche.
- Multas en alquiler o leasing: La notificación inicial suele ir a la empresa de renting, que debe identificar al conductor real. Si eres tú, recibirás la notificación después, y tus plazos empiezan desde ese momento.
Mini comparativa: ¿Qué canal es más «peligroso» para el conductor despistado?
| Canal | ¿Recibes aviso? | ¿Se considera notificada aunque no la veas? | ¿Pierdes derechos si no revisas? |
|---|---|---|---|
| En mano | Sí, en el acto | No, siempre la recibes | No |
| Correo postal certificado | Sí, aviso en domicilio | Sí, si no recoges pasa a edictos | Sí |
| DEV | Sí, si tienes alertas activadas | Sí, a los 10 días | Sí |
| TEU/TESTRA | No, salvo que lo consultes | Sí, desde el día siguiente a la publicación | Sí |
Checklist: ¿Cómo asegurarte de que no pierdes ninguna notificación?
- ¿Has actualizado tu domicilio en la DGT y en el ayuntamiento?
- ¿Tienes acceso a la DEV si eres empresa o has solicitado el alta como particular?
- ¿Revisas el TEU/TESTRA al menos una vez al mes?
- ¿Tienes activadas las alertas de la DEV en tu móvil y correo?
- ¿Has comprobado si tu ayuntamiento tiene sede electrónica propia para multas?
- ¿Recoges siempre los certificados postales?
- ¿Tienes el justificante de venta si has vendido tu vehículo?
Ejemplo práctico: notificación «silenciosa» en la DEV
Juan es autónomo y tiene una furgoneta a nombre de su empresa. El 3 de abril de 2024, un radar le capta a 65 km/h en zona de 50. La DGT pone la multa y la sube a la DEV el 10 de abril. Juan no entra en la DEV ni tiene alertas activadas.
El 20 de abril, la notificación cumple 10 días y se considera notificada, aunque Juan no la haya visto. El plazo de 20 días para pronto pago y alegaciones empieza el 21 de abril. Cuando Juan entra en la DEV el 5 de mayo, ya solo le quedan 6 días para pagar con descuento o alegar. Si no actúa, la multa se hace firme y pierde el derecho al 50% de reducción.
¿Cuándo merece la pena consultar a un profesional para gestionar una multa?
- Si la notificación es dudosa: por ejemplo, si nunca recibiste la carta y aparece en el TEU, o si la DEV no te avisó. Un abogado puede analizar si hay defecto de forma y pedir la nulidad de la notificación.
- Si la multa es elevada o implica pérdida de puntos: en estos casos, un recurso bien planteado puede ahorrarte mucho dinero y evitar la retirada del carné.
- Si eres empresa o autónomo: las obligaciones de notificación electrónica son estrictas. Un profesional puede ayudarte a organizar la gestión de notificaciones y evitar sanciones por despiste.
- Si tienes varias multas acumuladas: un abogado puede revisar si hay prescripción, caducidad del expediente o defectos en la notificación que permitan anularlas.
- Si la multa es de un vehículo que ya no es tuyo: es esencial acreditar la venta y presentar alegaciones correctamente para evitar embargos o recargos.
- Si tienes problemas con la identificación del conductor: especialmente en empresas, donde la DGT puede sancionar con cuantías muy elevadas si no se identifica al conductor real.
Si estás en esta situación, esto es lo importante
- Has recibido una multa por correo, pero no estabas en casa: recoge el aviso en Correos cuanto antes. Si no lo haces, la notificación pasará a edictos y perderás derechos.
- Te han publicado una multa en el TEU y no sabías nada: el plazo de 20 días para pagar con descuento o alegar ya está corriendo. Actúa rápido.
- Eres empresa y no revisas la DEV: la notificación se considera realizada a los 10 días. Organiza un sistema de alertas y revisa la DEV semanalmente.
- Has vendido el coche pero la multa llega a tu nombre: presenta alegaciones con el contrato de compraventa y el justificante de transferencia.
- Te llega una multa de un ayuntamiento diferente al de tu domicilio: consulta la sede electrónica de ese ayuntamiento y revisa el TEU.
Bloque accionable: ¿Qué hacer si sospechas que tienes una multa y no te ha llegado?
- Accede a la Sede Electrónica de la DGT y consulta el apartado de multas.
- Busca tu matrícula en el Tablón Edictal Único (TEU).
- Si eres empresa o tienes DEV, entra en la plataforma y revisa las notificaciones pendientes.
- Consulta la web del ayuntamiento donde circulas habitualmente.
- Si encuentras una multa, anota la fecha de notificación (no solo la de infracción) y calcula tus plazos.
- Decide si pagas con descuento, presentas alegaciones o recurres. Si tienes dudas, consulta a un profesional.
Preguntas frecuentes
🎯 ¿Qué hacer ahora?
Si necesitas resolver tu caso ahora mismo, estos son los siguientes pasos prácticos:
¿Qué pasa si no recibo la notificación de una multa de tráfico?▸
Si no recibes la notificación por correo postal o no accedes a la Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando estás obligado, la Administración intentará notificarla mediante publicación en el Tablón Edictal Único (TEU). La multa se considera notificada en ese momento y empiezan a contar los plazos para pagar o recurrir. No recibir la notificación no anula la sanción, por lo que es recomendable revisar periódicamente la sede electrónica de la DGT y el TEU para evitar sorpresas.
¿Puedo recibir una multa por medios electrónicos si soy particular?▸
Sí. Aunque la notificación electrónica mediante la Dirección Electrónica Vial (DEV) es obligatoria para empresas y personas jurídicas, los particulares pueden darse de alta voluntariamente para recibir multas por esta vía. Esto permite acceder rápidamente a las notificaciones y evita retrasos en la recepción. Si no estás dado de alta en la DEV, la notificación se hará por correo postal o en mano, según corresponda.
¿Cómo funciona la Dirección Electrónica Vial (DEV)?▸
La DEV es un buzón electrónico oficial donde se reciben todas las notificaciones relacionadas con multas de tráfico. Para empresas es obligatoria y para particulares voluntaria. La multa se considera notificada cuando accedes a la notificación en la DEV o, si no accedes, a los 10 días naturales desde que se puso a tu disposición. Es recomendable consultar la DEV regularmente y activar avisos por correo o SMS para no perder plazos importantes.
¿Dónde puedo consultar todas mis multas pendientes?▸
Puedes consultar tus multas pendientes en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT), usando certificado digital, DNIe o Cl@ve. También está disponible la app miDGT, que permite ver multas vinculadas a tus vehículos. Para sanciones municipales, debes consultar la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente o, en su caso, de la diputación u organismo de recaudación. Además, el Tablón Edictal Único (TEU) publica multas notificadas por edictos.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa con descuento?▸
Desde la notificación válida de la multa, dispones de 20 días naturales para pagarla con un 50% de descuento sobre la sanción. Este plazo empieza a contar desde el día en que se considera notificada, ya sea en mano, por correo certificado, por DEV o por publicación en el TEU. Pasado ese plazo, el importe a pagar será el íntegro sin descuento y, si no pagas en periodo voluntario, se iniciará la vía ejecutiva con recargos.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico en España?▸
Hay que distinguir entre prescripción de la infracción y de la sanción. La infracción prescribe si no se inicia el procedimiento y se intenta notificar en 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) desde el día de los hechos. Una vez la sanción es firme, prescribe al año si es leve o grave y a los 2 años si es muy grave, si la Administración no la ejecuta. Los plazos pueden interrumpirse con actuaciones válidas de la Administración.
¿Merece la pena recurrir una multa yo mismo o contratar un abogado?▸
Si la multa es sencilla, de importe bajo y sin pérdida de puntos, suele ser más práctico pagar con descuento. Puedes recurrir tú mismo cuando veas un error claro (matrícula equivocada, lugar imposible, vehículo que no es tuyo). En multas graves, con retirada de puntos o dudas sobre la notificación, un abogado especializado puede revisar plazos, pruebas y defectos formales, y aumentar las opciones de éxito. La decisión debe valorar el importe, los puntos en juego y el coste del profesional.