¿Estás a punto de firmar un contrato o acabas de empezar en un nuevo empleo? El periodo de prueba es una de las cláusulas más habituales en cualquier relación laboral, y también una de las que más dudas genera: ¿cuánto puede durar? ¿Pueden despedirte sin motivo? ¿Tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla? En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber de forma clara y sin tecnicismos.
- El periodo de prueba debe pactarse por escrito en el contrato.
- La duración máxima la fija el convenio colectivo o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
- Durante este periodo, empresa y trabajador pueden extinguir la relación laboral sin preaviso ni indemnización, salvo excepciones.
- El trabajador tiene los mismos derechos laborales y de Seguridad Social que cualquier otro empleado.
- El convenio colectivo puede mejorar los mínimos del Estatuto.
¿Qué es exactamente el periodo de prueba?
Cuando una empresa contrata a alguien, es habitual que ambas partes quieran comprobar si la relación funciona antes de consolidarla. El periodo de prueba es precisamente ese espacio de tiempo pactado al inicio del contrato en el que tanto el trabajador como la empresa pueden valorar si la relación laboral cumple sus expectativas.
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Para que sea válido, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) exige que quede recogido por escrito en el contrato. Si no consta expresamente, se entiende que no existe. Además, no puede pactarse cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la misma empresa con anterioridad, salvo excepciones justificadas.
María firma un contrato de trabajo indefinido en una empresa. En el documento figura una cláusula de periodo de prueba de 3 meses. Si nada se hubiera escrito, la empresa no podría alegar posteriormente que existía tal periodo.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba según el Estatuto de los Trabajadores?
¿Sabes cuánto tiempo puede durar legalmente? La duración máxima del periodo de prueba depende, en primer lugar, de lo que establezca el convenio colectivo aplicable —que puede mejorar los mínimos legales—. En ausencia de convenio o si este no lo regula, el Estatuto de los Trabajadores marca los siguientes límites:
| Tipo de trabajador | Duración máxima orientativa |
|---|---|
| Técnicos titulados | Generalmente hasta 6 meses |
| Resto de trabajadores | Generalmente hasta 2 meses |
| Empresas de menos de 25 trabajadores (resto de trabajadores) | Generalmente hasta 3 meses |
El convenio colectivo de tu sector puede fijar plazos distintos, en ocasiones más favorables para el trabajador. Consulta siempre el convenio aplicable antes de firmar.

¿Tienes los mismos derechos durante el periodo de prueba?
Una duda muy frecuente: ¿eres un trabajador «de segunda» mientras dura el periodo de prueba? La respuesta es no. Durante este tiempo, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado de la empresa. Esto incluye el derecho a percibir el salario acordado, a la jornada pactada, a las vacaciones proporcionales y, muy importante, a estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
Comprueba que la empresa te da de alta en la Seguridad Social el mismo día que empiezas a trabajar, aunque estés en periodo de prueba. Si no lo hace, puede incurrir en una infracción grave. Puedes verificarlo a través del SEPE o consultando tu vida laboral.
El tiempo trabajado durante el periodo de prueba computa a todos los efectos: antigüedad, cotizaciones a la Seguridad Social y derechos laborales. Si posteriormente se produce un despido, ese periodo previo también cuenta para calcular posibles indemnizaciones.
¿Pueden despedirte sin causa ni indemnización durante el periodo de prueba?
Este es, probablemente, el punto que más preocupa a los trabajadores. ¿Es legal que te echen sin explicaciones ni compensación económica mientras dura el periodo de prueba?
En términos generales, sí: tanto la empresa como el trabajador pueden extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa y, salvo excepciones, sin derecho a indemnización ni obligación de preaviso, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Es la principal particularidad de esta figura frente al resto de modalidades de extinción contractual.
- Extinción por parte de la empresa: puede rescindir el contrato en cualquier momento dentro del periodo, sin preaviso ni indemnización, salvo que el convenio colectivo establezca condiciones más favorables para el trabajador.
- Extinción por parte del trabajador: el empleado también puede marcharse sin preaviso ni penalización, salvo pacto en contrario.
- Límite temporal: una vez superado el periodo de prueba, la empresa no puede invocar este mecanismo para extinguir el contrato; deberá acudir a las causas ordinarias de despido.
Creer que, por estar en periodo de prueba, la empresa puede actuar de forma discriminatoria o vulnerar derechos fundamentales. No es así: incluso en este periodo, cualquier extinción que encubra discriminación o vulnere derechos fundamentales puede ser declarada nula. No confundas extinción durante el periodo de prueba con despido improcedente: son figuras distintas con consecuencias jurídicas diferentes.
¿Cuándo puede ser nulo el despido durante el periodo prueba?
Aunque la empresa goce de amplia libertad para extinguir el contrato durante el periodo de prueba, existen límites claros. El despido —o la extinción— puede ser declarado nulo si se produce por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido en la STS de 31 de enero de 2023 (Sala 4ª) que el despido durante una incapacidad temporal puede ser declarado nulo si responde a una causa discriminatoria por razón de enfermedad, criterio que resulta aplicable también durante el periodo de prueba cuando concurren circunstancias similares.
Algunos supuestos en los que la extinción podría considerarse nula:
- Despido por embarazo o maternidad/paternidad.
- Extinción vinculada a una enfermedad o incapacidad temporal con tintes discriminatorios.
- Cese por ejercer derechos de representación sindical o huelga.
- Extinción basada en motivos de raza, sexo, religión, orientación sexual u otras causas protegidas.
Si crees que tu extinción durante el periodo de prueba ha sido discriminatoria o ha vulnerado algún derecho fundamental, es fundamental que actúes con rapidez. Los plazos en el orden social son generalmente breves. Consulta con un profesional cuanto antes.
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¿Qué pasa si te pones enfermo durante el periodo de prueba?
Esta situación genera mucha incertidumbre. Si durante el periodo de prueba el trabajador sufre una incapacidad temporal (baja médica), la normativa aplicable prevé, en términos generales, que el cómputo del periodo de prueba puede quedar en suspenso, de modo que no se agota durante la baja. Esto dependerá de lo pactado en el contrato o en el convenio colectivo.
En cualquier caso, como hemos visto, la empresa no puede aprovechar la situación de incapacidad temporal para extinguir el contrato por motivos discriminatorios. La STS de 31 de enero de 2023 refuerza esta protección al trabajador enfermo.
Si caes de baja durante el periodo de prueba, guarda toda la documentación médica y comunica la situación a la empresa por escrito. Esto puede ser relevante si posteriormente se plantea alguna controversia sobre la extinción del contrato.

¿Cuándo deberías consultar a un abogado laboralista?
No toda situación requiere asesoramiento jurídico inmediato, pero hay señales de alerta que no deberías ignorar. Te resumimos en qué casos conviene que consultes con un profesional:
- La empresa extingue tu contrato durante el periodo de prueba y crees que la causa real es tu embarazo, enfermedad o actividad sindical.
- No te han dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
- El periodo de prueba pactado supera los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores o el convenio aplicable.
- La empresa alarga el periodo de prueba unilateralmente sin tu consentimiento.
- No te han entregado copia del contrato por escrito con las condiciones del periodo de prueba.
No firmes un addendum o anexo al contrato que extienda el periodo de prueba más allá de los límites legales sin consultarlo antes. Una vez firmado, puede ser difícil impugnarlo, aunque la cláusula sea nula por ley.
Este artículo refleja la normativa vigente en mayo de 2026, principalmente el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo disponible a esa fecha. La normativa laboral puede modificarse; te recomendamos verificar siempre la versión actualizada en el BOE o consultar con un profesional.
Preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba
¿Es obligatorio incluir un periodo de prueba en el contrato?
No. El periodo de prueba es voluntario y debe pactarse expresamente por escrito. Si el contrato no lo recoge, se entiende que no existe, y la empresa no puede invocarlo posteriormente.
¿Cobro igual que el resto de trabajadores durante el periodo de prueba?
Generalmente sí. El trabajador en periodo de prueba tiene derecho al mismo salario y condiciones laborales que el resto de la plantilla que ocupa su mismo puesto, salvo que el convenio colectivo establezca alguna diferencia justificada.
¿Tengo derecho a paro si me echan durante el periodo de prueba?
Podrías tener derecho a la prestación por desempleo si has cotizado el tiempo suficiente con anterioridad, ya que el periodo de prueba computa como tiempo cotizado. No obstante, el acceso a la prestación depende de varios requisitos que puedes consultar en el SEPE.
¿Puede la empresa alargar el periodo de prueba una vez iniciado?
No de forma unilateral. El periodo de prueba se pacta al inicio del contrato y no puede ampliarse por decisión exclusiva de la empresa una vez iniciada la relación laboral, salvo que medie acuerdo entre ambas partes y respetando los límites legales.
¿Qué ocurre si ya había trabajado antes en esa empresa?
Si ya desempeñaste las mismas funciones en la misma empresa, en principio no cabe pactar un nuevo periodo de prueba. El Estatuto de los Trabajadores protege al trabajador frente a un uso fraudulento de esta figura.
¿El tiempo en periodo de prueba cuenta para calcular la antigüedad?
Sí. Una vez superado el periodo de prueba y consolidada la relación laboral, el tiempo transcurrido durante el mismo suele computar a efectos de antigüedad, aunque conviene revisar lo que establece el convenio colectivo de aplicación.
¿Me pueden despedir durante la baja médica si estoy en periodo de prueba?
En principio, la empresa puede extinguir el contrato durante el periodo de prueba incluso si el trabajador está de baja, pero no si la causa real es discriminatoria por razón de enfermedad. El Tribunal Supremo ha reforzado esta protección (STS 31/01/2023), por lo que si crees que hay discriminación, deberías consultar con un abogado laboralista.


