Calculadora de indemnización por despido 2026

Calcula gratis y al instante la indemnización por despido que te corresponde según el Estatuto de los Trabajadores. Esta calculadora aplica las escalas de 33 días/año (despido improcedente desde febrero de 2012), 45 días/año (antigüedad anterior) y 20 días/año (despido objetivo), con sus respectivos topes legales.

Calculadora de indemnización por despido

Calcula tu indemnización aproximada según el art. 56 (improcedente) o 53 (objetivo) del Estatuto de los Trabajadores. Aplica el doble cómputo de 45 y 33 días previsto en la Ley 3/2012.

⚠ Estimación orientativa. Esta calculadora aplica las normas vigentes de forma simplificada. El cálculo real puede variar según tu situación concreta (CCAA, jurisprudencia aplicable, deducciones individuales, etc.). Consulta con un profesional colegiado antes de tomar decisiones legales o económicas basadas en estos números.

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Cómo se calcula la indemnización por despido

La fórmula que aplica la calculadora depende del tipo de despido. Para el despido improcedente, el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores establece 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. La Ley 3/2012 mantuvo un cómputo más ventajoso (45 días/año, tope 42 mensualidades) para la parte de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.

Para el despido objetivo procedente (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), la indemnización es de 20 días/año con tope de 12 mensualidades, conforme al art. 53 ET. Si la empresa no acredita la causa en juicio, suele declararse improcedente y se aplica el cómputo de 33 días.

Tipos de despido y sus consecuencias económicas

Conocer la diferencia entre un despido improcedente, objetivo, disciplinario y nulo es clave para saber qué reclamar:

  • Improcedente — sin causa válida o sin probarla. Indemnización 33/45 días.
  • Objetivo procedente — causa económica/técnica acreditada. 20 días.
  • Disciplinario procedente — falta muy grave del trabajador. 0 € de indemnización.
  • Nulo — vulnera derechos fundamentales (embarazo, baja médica, sindicación). Readmisión obligatoria + salarios de tramitación.

Qué hacer si te despiden — pasos prácticos

  1. Revisa la carta de despido. Debe estar por escrito, con la causa concreta y la fecha de efectos. Si falta alguno, ya es un motivo para declararlo improcedente.
  2. Comprueba el finiquito. Lee nuestra guía del finiquito para no firmar como «conforme» si crees que falta indemnización o algún concepto.
  3. Reclama en plazo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación. Si caduca este plazo, pierdes el derecho a impugnar.
  4. Calcula la liquidación correctamente. Repasa la guía completa de la liquidación por despido para no dejarte ningún concepto.
  5. Conciliación y demanda. Si no hay acuerdo en el SMAC, presenta demanda en el juzgado social en el mismo plazo de 20 días.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

¿La calculadora sirve para todos los despidos?
Sí para despido improcedente y objetivo de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido o temporal. No aplica al despido disciplinario procedente (0 € de indemnización), al fin de contrato temporal por su duración pactada (12 días/año) ni al cese de altos directivos (régimen propio).
¿Qué salario debo introducir en la calculadora?
El salario bruto anual con todos los conceptos: salario base, complementos fijos, pagas extras prorrateadas, plus de convenio, antigüedad. No incluyas dietas ni indemnizaciones por gastos. El salario regulador suele coincidir con el del recibo de nómina anualizado.
¿La indemnización por despido tributa en IRPF?
La parte de indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe legal (33 o 45 días/año según corresponda) con un tope absoluto de 180 000 €. Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización del despido procedente objetivo (20 días) está exenta hasta su límite legal.
¿Qué pasa con la indemnización si llevo en la empresa desde antes de 2012?
Se calcula en dos tramos por la transitoria 5.ª de la Ley 3/2012: 45 días/año por la antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días/año por la posterior. El tope general es 24 mensualidades, salvo que el tramo pre-2012 ya supere esa cifra: en ese caso el tope absoluto es de 42 mensualidades.
¿Tengo derecho al paro tras un despido?
Sí, salvo en despido disciplinario procedente o baja voluntaria. Para acceder a la prestación por desempleo necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La cuantía es el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. La duración va de 4 a 24 meses según lo cotizado.

¿Tu caso es complejo?

Si tu despido implica embarazo, baja médica, representación sindical o si la empresa no te ha entregado carta de despido, conviene contactar con un despacho colaborador antes de firmar nada.