La insolvencia es la situación en la que una persona o empresa no puede hacer frente a sus deudas con los recursos de que dispone. Si sientes que cada mes debes más de lo que puedes pagar y las llamadas de los acreedores no paran, es probable que ya estés en esta situación —o muy cerca de ella—. La buena noticia es que el ordenamiento jurídico español contempla mecanismos concretos para ayudarte a salir: desde el acuerdo extrajudicial de pagos hasta la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
- La insolvencia implica que tus deudas superan tu capacidad real de pago.
- El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena y paraliza las reclamaciones.
- La Ley de Segunda Oportunidad (reformada por la Ley 16/2022) permite cancelar parte de las deudas si eres deudor de buena fe.
- No todas las deudas son exonerables: créditos públicos, alimentos y ciertos créditos privilegiados tienen límites.
- El proceso puede durar, generalmente, entre 1 y 3 años; no es una solución inmediata.
¿Qué es exactamente la insolvencia?
Cuando hablamos de insolvencia, nos referimos a la incapacidad de una persona —física o jurídica— para cumplir regularmente sus obligaciones de pago. No basta con tener una deuda puntual: la insolvencia se caracteriza por ser una situación generalizada y persistente en la que el conjunto de pasivos supera la capacidad de pago del deudor.
El Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula cómo debe actuarse cuando se produce esta situación, estableciendo el marco del concurso de acreedores y los mecanismos de segunda oportunidad.
La insolvencia no equivale simplemente a «no tener dinero en un momento dado». Para que exista jurídicamente, el deudor debe ser incapaz de atender de forma regular el conjunto de sus obligaciones exigibles. Si estás cerca de ese límite, actuar con anticipación puede marcar la diferencia.
¿Qué tipos de insolvencia existen?
¿Sabes cuál es la diferencia entre no poder pagar ahora y no poder pagar nunca? El derecho distingue, generalmente, entre dos grandes escenarios:
| Tipo | Definición | Ejemplo habitual |
|---|---|---|
| Insolvencia provisional | Falta temporal de liquidez; el patrimonio neto sigue siendo positivo. | Autónomo con retrasos en cobros de clientes. |
| Insolvencia definitiva | El pasivo supera estructuralmente al activo; no hay previsión razonable de recuperación. | Particular con préstamos, tarjetas y deudas fiscales acumuladas durante años. |
Si tu insolvencia es provisional, un acuerdo extrajudicial de pagos con mediador concursal puede ser suficiente para evitar el procedimiento judicial. Actúa antes de llegar al punto de no retorno.

¿Cómo funciona el concurso de acreedores?
¿Cuándo conviene pedir el concurso de acreedores y cuándo puede volverse en tu contra? El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se activa cuando el deudor no puede hacer frente a sus pagos. Hay dos modalidades principales:
- Concurso voluntario: lo solicita el propio deudor cuando prevé o ya sufre la insolvencia. Es la vía recomendada, pues demuestra buena fe y otorga mayor control sobre el proceso.
- Concurso necesario: lo solicitan los acreedores cuando el deudor incumple sus pagos de forma reiterada. Suele ser más perjudicial para el deudor.
- Microconcurso (novedad Ley 16/2022): procedimiento simplificado para deudores con un activo o pasivo inferior a determinados umbrales, que agiliza los trámites y reduce costes en términos generales.
Durante el concurso de acreedores, los embargos quedan generalmente paralizados y se produce una paralización de las ejecuciones individuales, lo que ofrece un respiro real al deudor. Sin embargo, ten en cuenta que el proceso conlleva gastos: tasas judiciales, honorarios de abogado y, en muchos casos, procurador.
Muchas personas creen que el concurso de acreedores borra automáticamente todas sus deudas. Eso no es así. El concurso ordena y gestiona las deudas; la cancelación efectiva de las mismas solo se obtiene, si se cumplen los requisitos, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Existe realmente una segunda oportunidad legal para empezar desde cero? Sí, aunque con matices importantes. La Ley de Segunda Oportunidad, reforzada y ampliada por la Ley 16/2022 de reforma concursal, permite que una persona física de buena fe pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que no ha podido pagar tras el concurso de acreedores.
Es un mecanismo pensado para dar una salida real a particulares y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia sin perspectiva de recuperación. El objetivo es que puedan reintegrarse a la vida económica sin arrastrar indefinidamente sus deudas pasadas.
María, autónoma, acumuló deudas con proveedores, dos préstamos bancarios y cuotas de la Seguridad Social impagadas durante la pandemia. Tras intentar un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito, solicitó el concurso de acreedores voluntariamente y, una vez finalizado, obtuvo la EPI. Su deuda con la Seguridad Social fue exonerada solo hasta el límite legal aplicable; el resto de deudas ordinarias sí quedaron canceladas.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la exoneración por insolvencia?
¿Cualquier deudor puede acogerse a la EPI? No. La Ley 16/2022 exige que el deudor cumpla una serie de requisitos para ser considerado deudor de buena fe. El Tribunal Supremo, en su STS 381/2019 de la Sala 1ª, ya estableció que la buena fe del deudor es un requisito esencial y exige una valoración de su conducta global durante el período de insolvencia, no solo en el momento de la solicitud.
- No haber sido condenado por delitos relacionados con la insolvencia punible en los últimos 10 años.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo con mediador concursal, salvo excepciones contempladas en la normativa aplicable.
- No haber obtenido la EPI en los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores a la solicitud de concurso, salvo causa justificada.
- Colaborar con el juzgado y no ocultar bienes ni información relevante.
- Créditos públicos (AEAT y Seguridad Social): solo son exonerables hasta un total de 10.000 EUR (con un límite de 5.000 EUR por cada organismo, generalmente), según la reforma introducida por la Ley 16/2022.
- Pensiones de alimentos reconocidas judicialmente.
- Créditos con garantía real (hipotecas, por ejemplo) hasta el valor del bien que garantizan.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
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¿Qué pasa con ASNEF y los embargos durante la insolvencia?
¿El concurso de acreedores borra tu nombre de los ficheros de morosos? Este es uno de los malentendidos más frecuentes. Veamos qué ocurre realmente en los dos frentes más preocupantes para el deudor:
La inclusión en ASNEF u otros ficheros de morosidad no desaparece automáticamente por el hecho de iniciar un concurso de acreedores ni de obtener la EPI. Debes solicitar expresamente la baja al fichero correspondiente. Además, las anotaciones pueden mantenerse hasta un máximo de 6 años desde la fecha de la anotación, salvo que se acredite el pago o la cancelación de la deuda de forma anticipada.
Durante el concurso de acreedores, las ejecuciones individuales quedan generalmente paralizadas. Sin embargo, si el proceso concluye sin que se obtenga la EPI, los embargos pueden reactivarse. La paralización es temporal, no definitiva.

Ejemplo práctico: pasos para gestionar una situación de insolvencia
¿Por dónde empezar si crees que estás en situación de insolvencia? Aunque cada caso es diferente, el camino habitual suele seguir estas fases:
- Diagnóstico de la situación: reúne toda la información sobre tus deudas (importe, acreedores, antigüedad) y tus activos. Un abogado especialista puede ayudarte a valorar si tu insolvencia es provisional o definitiva.
- Intento de acuerdo extrajudicial de pagos: con la intervención de un mediador concursal, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores antes de acudir al juzgado. Es un requisito previo para acceder a la EPI en la mayoría de los casos.
- Solicitud de concurso de acreedores voluntario: si el acuerdo fracasa o no es viable, se presenta la solicitud ante el juzgado de lo mercantil competente. Necesitarás abogado y, generalmente, procurador.
- Tramitación del concurso: el juzgado nombra administrador concursal, se inventarían bienes y se clasifican las deudas. Los embargos quedan paralizados.
- Solicitud de EPI: finalizado el concurso, si cumples los requisitos, puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y obtener tu segunda oportunidad real.
El proceso completo —desde el intento de acuerdo extrajudicial hasta la resolución de la EPI— puede durar, en la mayoría de casos, entre 1 y 3 años. El microconcurso, introducido por la Ley 16/2022 para deudores con menor volumen de activos y pasivos, puede acortar este plazo de forma significativa, aunque los tiempos concretos dependen de la carga del juzgado y de la complejidad del caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre insolvencia y quiebra?
En España, el término «quiebra» está prácticamente en desuso desde la reforma concursal. Hoy hablamos de concurso de acreedores para referirnos al procedimiento aplicable tanto a personas físicas como jurídicas en situación de insolvencia. La insolvencia es la situación; el concurso de acreedores, el instrumento legal para gestionarla.
¿Puedo acudir a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo deudas con Hacienda?
Sí, pero con límites. Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, los créditos públicos son exonerables solo hasta determinados umbrales (generalmente, hasta 5.000 EUR frente a la AEAT y hasta 5.000 EUR frente a la Seguridad Social). Las cantidades que superen esos límites no quedan canceladas con la EPI.
¿La insolvencia afecta a mi cónyuge o pareja?
Depende del régimen económico matrimonial y de si las deudas fueron contraídas de forma individual o conjunta. En general, el concurso de acreedores afecta al patrimonio del deudor, pero si existen bienes gananciales o deudas solidarias, la situación de la pareja puede verse implicada. Es imprescindible consultar con un abogado especializado para valorar cada caso concreto.
¿Cuánto cuesta tramitar el concurso de acreedores?
El proceso conlleva costes que varían según la complejidad del caso: honorarios de abogado, procurador y, en su caso, administrador concursal. No existen tarifas fijas únicas; los importes dependen de la cuantía de la deuda, el número de acreedores y el juzgado competente. Nunca asumas que es gratuito.
¿Qué es el microconcurso y a quién beneficia?
El microconcurso es un procedimiento simplificado introducido por la Ley 16/2022 para deudores con un volumen de activos o pasivos por debajo de determinados umbrales. Su principal ventaja es que agiliza los trámites y puede reducir los costes y tiempos del proceso, siendo especialmente útil para autónomos y pequeños empresarios en situación de insolvencia.
¿Puedo seguir trabajando si estoy en concurso de acreedores?
En general, sí. El concurso de acreedores no te impide trabajar ni percibir ingresos. El salario mínimo interprofesional y una parte de tus ingresos están protegidos de los embargos durante el proceso, aunque las condiciones concretas dependen de la resolución judicial y de la normativa aplicable en cada momento.
¿Cuándo debo pedir ayuda profesional si sospecho que estoy en insolvencia?
Cuanto antes, mejor. Si llevas varios meses sin poder pagar tus deudas ordinarias, recibes requerimientos de pago reiterados o te han notificado embargos, es el momento de consultar con un abogado especializado en derecho concursal. Actuar de forma anticipada amplía las opciones disponibles y puede evitar que la situación se agrave.
Este artículo refleja el estado de la normativa concursal española en mayo de 2026, con especial atención a las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022 y el TRLC (RDL 1/2020). La normativa concursal puede ser objeto de modificaciones; te recomendamos verificar la versión vigente antes de tomar cualquier decisión. Este contenido es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.



