¿Cuáles son los plazos para recurrir una multa de tráfico?

Equipo editorial CentroLegal·Publicado: 6 de abril de 2026·Revisado: 6 de abril de 2026·⏱ 19 min de lectura·Multas y Sanciones Respuesta rápida: plazos clave para recurrir una multa de tráfico ⏱️ Alegaciones iniciales: 20 días naturales desde el día siguiente a…

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Respuesta rápida: plazos clave para recurrir una multa de tráfico

  • ⏱️ Alegaciones iniciales: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación en mano, por correo o Dirección Electrónica Vial. Base: Ley de Tráfico y Ley 39/2015.
  • ⏱️ Alegaciones por notificación edictal (TESTRA/TEU/BOE): 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación del edicto, aunque lo veas más tarde. Base: Ley 39/2015.
  • 💶 Pronto pago con 50% de descuento: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Base: art. 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (BOE).
  • 📩 Recurso de reposición: 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. Base: Ley 39/2015.
  • ⚖️ Recurso contencioso-administrativo: 2 meses (días hábiles) desde el día siguiente a la notificación de la resolución firme o de la desestimación del recurso de reposición. Base: Ley 29/1998 (BOE).

👉 Acción inmediata: anota la fecha exacta de notificación o publicación, cuenta 20 días naturales y márcalo en el calendario. Si dudas, actúa como si el plazo acabara 3-4 días antes para no apurar.

Lee la guía completa abajo para el detalle.

¿Cuáles son los plazos para recurrir una multa de tráfico y qué pasa si te equivocas al contarlos por un solo día? En la práctica, la mayoría de sanciones se vuelven firmes no porque la Administración tenga razón, sino porque el conductor llega tarde. Aquí vas a ver, con ejemplos claros, cómo se cuentan los plazos y qué hacer en cada fase para no perder tu derecho a defenderte.


¿Cuándo y cómo empiezan a contar los plazos para recurrir una multa de tráfico?

¿Y si el cartero dejó el aviso y recogiste la carta una semana después, desde cuándo cuenta el plazo: desde el aviso o desde que la abres? Aquí es donde mucha gente pierde el derecho a recurrir sin darse cuenta.

En multas de tráfico, casi todos los plazos se rigen por la Ley 39/2015 (BOE). La regla general: el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación válida, no desde que tú decides leer la carta.

Si te entregan la multa en mano (agente en carretera) o la recibes por correo certificado en tu domicilio, la notificación se entiende practicada el día en que firmas o la recoges. El plazo de 20 días naturales para alegar o pagar con descuento empieza al día siguiente.

Si Correos deja un aviso y no recoges la carta, tras dos intentos fallidos la Administración puede publicar la multa por edictos (TESTRA/TEU/BOE). En ese momento se considera que estás notificado, aunque no te hayas enterado. El plazo corre igual.

En notificación edictal, el día clave es la fecha de publicación en el Tablón Edictal Único del BOE o en el TESTRA de la DGT. El plazo de 20 días naturales empieza a contar desde el día siguiente a esa fecha, no desde el día en que tú lo ves en internet.

Error frecuente: pensar que el plazo empieza cuando abres la carta o cuando descubres el anuncio en TESTRA. Legalmente, el reloj ya estaba corriendo desde la fecha de notificación o publicación. Resultado: cuando te decides a recurrir, el plazo está vencido y la Administración puede inadmitir tus alegaciones.

Otra duda habitual: ¿días naturales o hábiles? Para alegaciones y pronto pago en multas de tráfico, se usan días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, el plazo de 2 meses se cuenta en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos judiciales), según la Ley 29/1998.

La Ley 39/2015 indica que si el último día del plazo es inhábil (sábado, domingo o festivo en la sede del órgano que tramita), el plazo se prorroga al siguiente día hábil. Esto aplica tanto a los 20 días naturales como al mes para el recurso de reposición.

En la práctica, para no liarte: cuenta 20 días seguidos desde el día siguiente a la notificación o publicación. Si el día 20 cae en domingo o festivo, podrás presentar el escrito el lunes siguiente. Pero no apures: cualquier error de cómputo te deja sin defensa.


Cómo recurrir una multa de tráfico paso a paso: procedimiento y plazos detallados

¿Te ha llegado una multa y no sabes si pagar con descuento o recurrir? La clave es entender el recorrido completo del expediente y en qué momento puedes actuar.

1. Recepción de la notificación: qué te están comunicando exactamente

Lo primero es identificar qué tipo de documento has recibido:

  • Denuncia en el acto (entregada por un agente): suele ser la primera notificación. Desde ahí ya pueden empezar a contar plazos.
  • Notificación de denuncia enviada por correo o Dirección Electrónica Vial (DEV): es la comunicación formal con importe, hechos y plazos.
  • Resolución sancionadora: llega después de la fase de alegaciones. Contra ella va el recurso de reposición o el contencioso.

En la notificación de denuncia verás dos opciones claras: pagar con descuento del 50% en 20 días naturales o presentar alegaciones en el mismo plazo. Ambas opciones son incompatibles: si pagas con descuento, renuncias a recurrir (art. 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015).

2. Cómputo de plazos desde la notificación

Desde el día siguiente a la notificación (en mano, correo o DEV) tienes:

  • 20 días naturales para alegar o identificar al conductor.
  • 20 días naturales para pagar con el 50% de descuento.

Si no haces nada en esos 20 días, la Administración puede dictar una resolución sancionadora que se convierte en firme si tampoco la recurres. Además, si no pagas, la sanción pasará a vía ejecutiva (Hacienda o recaudación municipal) con recargos.

3. Presentación de alegaciones (primer escrito de defensa)

Las alegaciones se presentan ante el organismo que figura en la multa: DGT/Jefatura Provincial de Tráfico, ayuntamiento, diputación, etc. Puedes hacerlo:

  • Presencialmente en registros oficiales (ayuntamiento, Jefatura de Tráfico, oficinas de asistencia en materia de registros).
  • Por internet, si el organismo lo permite (sede electrónica de la DGT o del ayuntamiento).
  • Por correo administrativo en una oficina de Correos.

En el escrito debes incluir: tus datos, número de expediente, matrícula, fecha de la notificación, hechos que discutes y la petición concreta (archivo, corrección de errores, etc.). Adjunta pruebas: fotos, informes, testigos, justificantes de titularidad del vehículo, etc.

Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación o publicación edictal. Base: Ley de Tráfico y Ley 39/2015 (procedimiento sancionador y cómputo de plazos).

4. Resolución sancionadora y recurso de reposición

Tras tus alegaciones, la Administración dictará una resolución sancionadora estimando o desestimando tus argumentos. Esta resolución se notifica igual que la multa: en mano, por correo, DEV o edictos.

Si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Es un recurso potestativo, no obligatorio, pero en la práctica suele ser el último cartucho en vía administrativa antes de ir a juicio.

  • Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
  • Días: se cuentan por meses naturales, con prórroga al siguiente hábil si el último día es inhábil (según Ley 39/2015).
  • Contenido: puedes reiterar alegaciones, aportar nueva prueba o atacar defectos formales (prescripción, falta de notificación correcta, errores en la identificación, etc.).

Si no presentas reposición ni recurso contencioso en plazo, la sanción se vuelve firme y solo podrás discutirla en supuestos muy excepcionales (nulidad de pleno derecho).

5. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado

Si la resolución sancionadora (o la desestimación del recurso de reposición) sigue siendo desfavorable, tu última opción es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Aquí ya hablamos de un procedimiento judicial, con abogado y procurador en la mayoría de casos.

  • Plazo general: 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución firme en vía administrativa (resolución sancionadora si no recurres en reposición, o resolución del recurso de reposición si lo presentaste).
  • Días: se cuentan en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos judiciales), según la Ley 29/1998.
  • Órgano competente: normalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia donde tenga su sede el órgano que dictó la sanción.

En este punto, salvo multas de cuantía muy baja o casos muy sencillos, es recomendable ir con abogado especializado en tráfico o contencioso-administrativo. Un error formal puede suponer la inadmisión del recurso.

6. Tabla resumen de plazos clave

Actuación Plazo exacto Tipo de días Desde cuándo se cuenta Base legal principal
Alegaciones iniciales tras notificación en mano/correo/DEV 20 días Naturales Día siguiente a la notificación Ley de Tráfico y Ley 39/2015 (procedimiento sancionador y cómputo de plazos)
Alegaciones tras notificación por edictos (TESTRA/TEU/BOE) 20 días Naturales Día siguiente a la fecha de publicación Ley 39/2015 (notificación por anuncios y cómputo de plazos)
Pago con descuento del 50% 20 días Naturales Día siguiente a la notificación Art. 80 RDL 6/2015
Recurso de reposición 1 mes Por meses (con prórroga si último día inhábil) Día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora Ley 39/2015 (recursos administrativos)
Recurso contencioso-administrativo 2 meses Hábiles Día siguiente a la notificación de la resolución firme o desestimación de la reposición Art. 46 Ley 29/1998

¿Recurrir tú mismo o con abogado? Cuándo compensa cada opción

¿Merece la pena pagar a un abogado por una multa de 100 euros? Depende del caso, de los puntos en juego y de tu capacidad para manejar plazos y escritos.

Situación ¿Puedes hacerlo tú solo? ¿Cuándo conviene abogado?
Multa leve sin pérdida de puntos (hasta 100 €) y error claro (matrícula equivocada, vehículo vendido, etc.) Sí. Presentar alegaciones sencillas dentro de 20 días naturales suele ser suficiente. Solo si el organismo insiste en sancionar pese a la prueba clara (contrato de compraventa, informe de Tráfico, etc.).
Multa grave de 200 € con pérdida de 4 puntos (por ejemplo, semáforo en rojo) Posible, si entiendes bien los hechos y puedes aportar pruebas (fotos, testigos, informe técnico). Recomendable si dependes del carné para trabajar o ya tienes pocos puntos.
Multa muy grave de 500 € con 6 puntos (móvil, alcohol, drogas) Solo si el caso es muy claro (error de identificación, prueba manifiestamente defectuosa). Muy recomendable. Te juegas muchos puntos y posibles consecuencias penales si hay reincidencia.
Notificación por edictos (TESTRA/TEU) que descubres tarde, con plazos ajustados Complicado si no dominas bien el cómputo de plazos y la normativa de notificaciones. Recomendable. Un abogado puede revisar si la notificación es válida y si cabe alegar indefensión.
Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado En la práctica, no. Necesitarás manejar plazos procesales, pruebas y formalidades. Casi imprescindible. Un abogado especializado valorará viabilidad, costes y posibilidades reales de éxito.
Consejo: si la multa implica pérdida de puntos o te llega cuando ya tienes el carné en riesgo, consulta al menos una vez con un profesional antes de decidir si pagas con descuento o recurres.

Errores frecuentes que hacen perder el plazo para recurrir una multa de tráfico

La mayoría de sanciones que se vuelven firmes no lo hacen porque la Administración tenga razón, sino porque el conductor llega tarde. Estos son los fallos que más se repiten.

Error frecuente: dejar la carta de la DGT o del ayuntamiento sin abrir varios días. Aunque no la leas, la notificación ya se ha practicado y el plazo de 20 días naturales está corriendo.

Otro clásico: pensar que los 20 días son hábiles y no naturales. Se cuentan sábados, domingos y festivos. Si cuentas solo días laborables, te puedes pasar fácilmente del plazo sin darte cuenta.

Mucha gente cree que si no recoge la carta de Correos, la multa “no existe”. Falso. Tras dos intentos fallidos, la Administración puede acudir a la notificación edictal y, desde la publicación en TESTRA o TEU, el plazo corre igual. No recoger la carta solo empeora tu posición.

También es habitual confiarse con el pronto pago. Algunos conductores piensan que pueden pagar con descuento en cualquier momento antes de que la multa “prescriba”. No es así: el 50% solo se aplica si pagas dentro de los 20 días naturales desde la notificación.

Por último, muchos presentan escritos fuera de plazo pensando que “algo hará la Administración”. Lo normal es que se inadmitan por extemporáneos. Eso significa que ni siquiera entran a valorar tus argumentos, por buenos que sean.


Errores típicos al calcular plazos de multas de tráfico (y cómo evitarlos)

Error habitual Consecuencia real Cómo evitarlo
Contar desde el día que abres la carta, no desde la notificación oficial El plazo puede estar ya vencido cuando presentas alegaciones: la Administración lo inadmite por extemporáneo. Anota la fecha del aviso de Correos o publicación en edictos: el plazo cuenta desde el día siguiente a esa fecha, no cuando recoges o lees la carta.
Confundir días naturales con hábiles Te quedas fuera de plazo porque pensabas que solo contaban los días laborables. Para alegaciones y pronto pago, siempre 20 días naturales (incluye sábados, domingos y festivos).
Esperar a recibir carta si ya hay publicación en TESTRA/TEU El plazo ya está corriendo aunque no hayas recibido nada en tu buzón. Consulta periódicamente TESTRA/TEU si tienes domicilio desactualizado o sospechas de sanciones.
Dejarlo para el último día Riesgo de fallo técnico, error en la presentación o cierre de oficinas. Presenta tus escritos al menos 2-3 días antes del vencimiento.
Error frecuente: no comprobar TESTRA/TEU si has cambiado de domicilio. La DGT da por notificada la multa aunque no la veas, y el plazo corre igual.

Casos especiales de plazos: edictos, vacaciones y cambios de domicilio

  • Notificación por edictos (TESTRA/TEU/BOE): el plazo de 20 días naturales empieza al día siguiente de la publicación, aunque no lo leas. Si tienes dudas, busca tu matrícula o tu DNI en TESTRA o en el TEU del BOE.
  • El cartero deja aviso y recoges la carta días después: el plazo empieza desde el día siguiente al segundo intento de entrega, aunque la recojas más tarde. No se reinicia al abrirla.
  • La multa llega a un domicilio antiguo: si la notificación se publica en edictos por no encontrarte, el plazo corre igual. Cambia tu dirección en Tráfico para evitar sorpresas.
  • La notificación llega en vacaciones: no hay suspensión de plazos por vacaciones salvo agosto para recursos contencioso-administrativos. Para alegaciones y pronto pago, los 20 días naturales corren igual.
Importante: si tienes un vehículo a tu nombre pero no resides en el domicilio que figura en la DGT, puedes perder el derecho a recurrir. Actualiza siempre tus datos.

Caso práctico: María y su multa notificada por edictos en TESTRA

¿Qué pasa si te enteras de una multa meses después, al consultar el TESTRA o al recibir una carta de Hacienda? Veámoslo con un ejemplo realista.

Caso real: María, 38, recibió una multa de 200 € publicada en TESTRA el 10 de octubre. Con descuento, hasta el 30 de octubre podía pagar 100 €. Ignorando el edicto, en marzo ya debía 240 € tras recargo en vía ejecutiva.

María entra en el TESTRA de la DGT y busca por su DNI. Encuentra una publicación de una multa de 200 euros por exceso de velocidad, con fecha de publicación del edicto el 10 de octubre. La notificación postal previa había sido devuelta por “ausente” en dos intentos.

Legalmente, la notificación se considera practicada por edictos el 10 de octubre. El plazo de 20 días naturales para alegar o pagar con descuento empezó a contar el 11 de octubre y terminó el 30 de octubre.

María descubre la multa meses después. Los 20 días para alegar o pagar con descuento han pasado hace mucho. La Administración ya ha dictado resolución sancionadora y ha pasado la deuda a vía ejecutiva con recargo.

¿Puede hacer algo? Depende:

  • Si la publicación en TESTRA se hizo correctamente (datos correctos, plazos, órgano competente), será muy difícil reabrir el plazo. La Administración alegará que se cumplió la Ley 39/2015 sobre notificaciones por anuncios.
  • Si hay defectos (por ejemplo, la multa se publicó a nombre de otra persona, error grave en el DNI, o se publicó antes de agotar los intentos de notificación postal), podría alegarse indefensión y pedir la nulidad de actuaciones.

En muchos casos como el de María, la publicación es correcta y los intentos postales constan en el expediente. El margen de maniobra se reduce a negociar el pago y, en su caso, revisar si la sanción ha prescrito (plazo general de 1 año para sanciones firmes leves y graves, 2 años para muy graves, según la Ley de Tráfico).


Checklist rápido: qué hacer al recibir una multa de tráfico

  • Anota la fecha exacta de notificación (o de publicación en edictos).
  • Cuenta 20 días naturales desde el día siguiente para alegaciones y pronto pago.
  • ✅ Si decides pagar con descuento, hazlo dentro de esos 20 días.
  • ✅ Si recurres, presenta alegaciones por registro electrónico o presencial y guarda justificante.
  • ✅ Si recibes resolución sancionadora, anota la fecha y cuenta 1 mes para recurso de reposición.
  • ✅ Si agotas la vía administrativa, tienes 2 meses hábiles para acudir al juzgado.
  • ✅ Consulta TESTRA/TEU si sospechas que puedes tener notificaciones pendientes.
Consejo: no esperes a tener todo perfecto para presentar algo. Es mejor registrar unas alegaciones básicas dentro de plazo y, si hace falta, ampliar después, que llegar con un escrito impecable pero fuera de plazo.

Ejemplos prácticos: cómo se cuentan los plazos día a día

Ejemplo 1: recibes un aviso de Correos el 10 de marzo. Recoges la carta el 15 de marzo. La notificación oficial es el 10 de marzo (fecha del segundo intento o del aviso válido). El plazo de 20 días naturales empieza el 11 de marzo y termina el 30 de marzo. Si presentas alegaciones el 31 de marzo, ya estarías fuera de plazo.

Ejemplo 2: la multa se publica en TESTRA el 5 de abril. El plazo empieza el 6 de abril y acaba el 25 de abril, aunque tú lo leas el 20 de abril. Si el 25 es domingo, podrás presentar el escrito el lunes 26, pero no más tarde.

Ejemplo 3 (recurso de reposición): te notifican la resolución sancionadora el 8 de junio. El plazo de 1 mes para el recurso de reposición empieza el 9 de junio y termina el 9 de julio. Si el 9 de julio es sábado, podrás presentarlo el lunes 11.


¿Cuándo merece la pena consultar a un profesional?

  • 🔹 Si la sanción implica retirada de puntos o suspensión del permiso.
  • 🔹 Si hay errores en la notificación o dudas sobre el cómputo de plazos.
  • 🔹 Si la multa es muy elevada (grave o muy grave: 200 € o 500 € base).
  • 🔹 Si ya has perdido el plazo y necesitas valorar opciones (recurso extraordinario, nulidad, prescripción).
  • 🔹 Si tienes antecedentes de sanciones y riesgo de pérdida total de puntos.
Consejo: un abogado puede detectar defectos de forma en la notificación o en el expediente (por ejemplo, falta de identificación del agente, errores en el radar, plazos internos de la Administración) que tú pasarías por alto y que pueden anular la multa.

Qué debes hacer ahora para no perder el plazo y proteger tus derechos

Si tienes una multa delante o sospechas que puede haber alguna pendiente, el tiempo juega en tu contra. Estos son los pasos concretos que deberías seguir hoy.

  1. Localiza la fecha de notificación o publicación
    Mira en la multa la fecha en que te la entregaron o la fecha de publicación en TESTRA/TEU. Sin esa fecha no puedes calcular nada.
  2. Cuenta 20 días naturales desde el día siguiente
    Anota en un calendario el día 20. Si cae en sábado, domingo o festivo, márcate como tope el siguiente día hábil, pero intenta no apurar.
  3. Decide: pagar con descuento o recurrir
    Si la multa es clara y no te compensa pelear, el pronto pago del 50% en esos 20 días naturales puede ser la opción más práctica. Si hay dudas serias (errores, falta de señalización, identificación dudosa), prepara alegaciones.
  4. Redacta un escrito sencillo pero completo
    Incluye tus datos, número de expediente, hechos que discutes y lo que pides. Adjunta toda la prueba posible. Presenta el escrito por registro oficial o sede electrónica antes de que venza el plazo.
  5. Si ya estás en fase de resolución sancionadora
    Comprueba la fecha de notificación de la resolución. Desde el día siguiente tienes 1 mes para recurso de reposición o 2 meses hábiles para ir al juzgado (si decides saltarte la reposición). Aquí suele ser buen momento para consultar a un abogado.

Si estás leyendo esto y tu plazo está a punto de vencer, prioriza así:

  • 📌 Hoy mismo: calcula el último día de plazo y presenta al menos un escrito de alegaciones o paga con descuento si esa es tu decisión.
  • 📌 Esta semana: recopila pruebas adicionales y, si el caso es serio (pérdida de puntos, cuantía alta, notificación dudosa), pide cita con un profesional.
  • 📌 En adelante: actualiza tu domicilio en la DGT, valora activar la Dirección Electrónica Vial y revisa periódicamente el TESTRA/TEU para que ninguna notificación te pille por sorpresa.
Importante: cada multa tiene su propio plazo. No te fíes de plazos «generales» ni de lo que te digan en foros: revisa la fecha exacta de notificación o publicación para cada expediente.

Mini comparativa: plazos según tipo de actuación

Actuación Plazo Tipo de días Desde cuándo
Alegaciones iniciales 20 días Naturales Día siguiente a notificación o edicto
Pronto pago (50% descuento) 20 días Naturales Día siguiente a notificación o edicto
Recurso de reposición 1 mes Por meses Día siguiente a notificación de la resolución
Recurso contencioso-administrativo 2 meses Hábiles Día siguiente a notificación de la resolución firme

Nota de vigencia: Esta información se ha revisado conforme a la normativa y criterios administrativos disponibles en la fecha de publicación o última actualización del artículo. Algunos límites, importes o procedimientos pueden variar según el ejercicio, el caso concreto o la comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

🎯 ¿Qué hacer ahora?

Si necesitas resolver tu caso ahora mismo, estos son los siguientes pasos prácticos:

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?

Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación válida para presentar alegaciones o recurrir en vía administrativa. Si la notificación fue por edictos (TESTRA, TEU o BOE), el plazo también es de 20 días naturales desde la fecha de publicación del edicto, aunque lo veas después.

¿Qué pasa si pierdo el plazo para recurrir una multa de tráfico?

Si no recurres en plazo, la multa se considera firme y, en principio, deberás pagarla sin posibilidad de alegar sobre el fondo. Además, perderás el derecho al descuento del 50% por pronto pago y la deuda podrá pasar a vía ejecutiva con recargos y posibles embargos.

¿Cómo se cuentan los días para recurrir una multa: naturales o hábiles?

Para alegaciones y pronto pago se cuentan 20 días naturales, incluyendo fines de semana y festivos. Para el recurso de reposición el plazo es de 1 mes (por meses naturales) y para el recurso contencioso-administrativo el plazo es de 2 meses en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos judiciales.

¿Puedo recurrir una multa si la notificación fue por edictos y no la vi a tiempo?

En general, el plazo de 20 días naturales para recurrir empieza a contar desde la fecha de publicación del edicto, aunque tú lo veas después. No se amplía el plazo por no haberlo visto. Solo si la publicación o los intentos de notificación tienen defectos graves podrías alegar indefensión y pedir la nulidad, algo que conviene valorar con un profesional.

¿Cuánto cuesta contratar un abogado para recurrir una multa de tráfico?

Depende de la complejidad y de si el asunto se queda en vía administrativa o llega a juicio. Como referencia orientativa, un recurso administrativo sencillo puede situarse entre 150 y 400 euros, mientras que un procedimiento contencioso-administrativo puede ir de 600 a más de 1.500 euros, según el caso y la comunidad autónoma.

¿Merece la pena recurrir una multa de tráfico por mi cuenta o contratar abogado?

Si la multa es sencilla, de importe bajo y el motivo claro (por ejemplo, error en la matrícula o vehículo ya vendido), puedes recurrir tú mismo siguiendo los plazos y requisitos básicos. Pero si la sanción implica pérdida de puntos, cuantía alta, pruebas técnicas (radares, alcoholemia) o dudas sobre notificaciones y plazos, contar con un abogado especializado aumenta mucho las posibilidades de éxito.

¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico dentro del plazo?

Si no pagas en plazo, perderás el descuento del 50% y la multa se exigirá por el importe íntegro. Si sigues sin pagar, la Administración iniciará la vía ejecutiva (normalmente a través de la Agencia Tributaria o el organismo de recaudación), aplicará recargos y podrá embargar cuentas, devoluciones de la renta o bienes a tu nombre.

Advertencia Legal

Esta información tiene carácter puramente informativo y no constituye asesoramiento legal personalizado. Las leyes pueden variar según la Comunidad Autónoma. Le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.