Las deducciones por donativos en la declaración de la renta permiten transformar parte de tu solidaridad en un ahorro directo en el IRPF. Si sabes qué donativos son deducibles, qué porcentajes se aplican y cómo reflejarlos correctamente en la declaración, puedes optimizar tu factura fiscal sin asumir riesgos frente a la Agencia Tributaria.
Qué donativos son deducibles en la declaración de la renta
Cuando hablamos de deducciones por donativos en la declaración de la renta, no estamos hablando de cualquier entrega de dinero o bienes. Solo generan derecho a deducción aquellos donativos que cumplen unas condiciones muy concretas, tanto por el tipo de entidad que los recibe como por la forma en que se realizan.
La regulación básica está en la Ley 49/2002, que establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, y en la Ley del IRPF. A partir de ahí, distinguimos dos grandes bloques de donativos deducibles:
- Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
- Donativos a otras entidades que, sin estar en la Ley 49/2002, dan derecho a una deducción más limitada en el IRPF.
Entidades acogidas a la Ley 49/2002
Son las que disfrutan del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. A efectos prácticos, aquí entran, entre otras:
- Determinadas fundaciones inscritas y que cumplen los requisitos legales.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por el régimen de la Ley 49/2002.
- ONG de cooperación al desarrollo, organizaciones humanitarias, etc., cuando estén acogidas a este régimen.
- Determinadas entidades religiosas, universidades, centros de investigación y otras entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.
Estas entidades son las que permiten aplicar los porcentajes de deducción más favorables en el IRPF, que veremos en detalle más adelante.
Donativos a otras entidades no acogidas a la Ley 49/2002
Además de las entidades de la Ley 49/2002, la Ley del IRPF permite una deducción estatal, más limitada, por donativos a:
- Asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén acogidas a la Ley 49/2002.
- Fundaciones que no cumplan los requisitos de la Ley 49/2002 pero sí los de la Ley del IRPF.
- Otras entidades sin ánimo de lucro que la Ley del IRPF equipara a estos efectos.
En estos casos, la deducción estatal es del 10% del importe donado (ejercicio 2025), según la Ley del IRPF, como veremos en la tabla de porcentajes. Es una deducción menos potente que la de la Ley 49/2002, pero sigue siendo un ahorro directo en la cuota del impuesto.
Formas de donativo que dan derecho a deducción
La base de deducción por donativos en el IRPF está formada por:
- Los donativos dinerarios (transferencias, domiciliaciones, ingresos en cuenta, pagos con tarjeta, etc.).
- Los donativos en especie (bienes o derechos), valorados a valor de mercado, siempre que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002 y de la Ley del IRPF.
En ambos casos, es imprescindible que el donativo sea puro, simple e irrevocable, sin contraprestación. Si recibes algo a cambio (por ejemplo, una cena, un curso, una cuota de socio con servicios asociados), puede que no estemos ante un donativo deducible, sino ante una contraprestación sujeta a IVA u otra figura.
Requisitos formales para que el donativo sea deducible
Para que un donativo genere derecho a deducción en la declaración de la renta, deben cumplirse, como mínimo, estos requisitos:
- Que la entidad receptora sea una de las previstas en la Ley 49/2002 o en la Ley del IRPF.
- Que el donativo sea voluntario, sin contraprestación y con carácter irrevocable.
- Que el donativo quede perfectamente identificado (importe, fecha, medio de pago, identidad del donante y de la entidad).
- Que la entidad emita un certificado de donación con los requisitos legales.
- Que la entidad comunique la información de los donativos a la AEAT mediante el modelo informativo correspondiente.
Si falta alguno de estos elementos, la Agencia Tributaria puede negar la deducción en una comprobación.
Ejemplo práctico: qué donativos sí y cuáles no
Ejemplo: Ana realiza en 2025 las siguientes aportaciones:
- Donativo de 200 euros a una fundación acogida a la Ley 49/2002.
- Cuota anual de 120 euros a una asociación deportiva local que le permite usar sus instalaciones.
- Donativo de 100 euros a una asociación declarada de utilidad pública, no acogida a la Ley 49/2002.
En la renta 2025 (a presentar en 2026):
- Los 200 euros a la fundación darán derecho a la deducción estatal de la Ley 49/2002.
- Los 120 euros de cuota deportiva, en principio, no son donativo deducible, porque hay contraprestación (uso de instalaciones).
- Los 100 euros a la asociación de utilidad pública, si cumple los requisitos de la Ley del IRPF, darán derecho a la deducción estatal del 10% para entidades no acogidas a la Ley 49/2002 (ejercicio 2025).
Porcentajes y límites de deducción aplicables a los donativos
Los porcentajes de deducción y los límites son la clave para saber cuánto te vas a ahorrar realmente en el IRPF por tus donativos. A continuación se detallan los datos para el ejercicio 2025 (declaración de la renta que se presentará en 2026), con su base legal.
| Tipo de donativo / entidad (ejercicio 2025) | Tramo de base de deducción | Porcentaje de deducción estatal | Base legal | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 | Primeros 150 euros de la base de deducción | 80% | Artículo 19.1.a) Ley 49/2002 | Vigente para el IRPF 2025 (declaración en 2026). |
| Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 | Importe que exceda de 150 euros | 35% | Artículo 19.1.b) primer párrafo Ley 49/2002 | Tipo general para el exceso sobre 150 euros (ejercicio 2025). |
| Donativos recurrentes a la misma entidad acogida a la Ley 49/2002 | Importe que exceda de 150 euros | 40% | Artículo 19.1.b) segundo párrafo Ley 49/2002 | Se aplica si se donó a la misma entidad en los 2 años anteriores por importe igual o superior (ejercicio 2025). |
| Donativos a entidades no acogidas a la Ley 49/2002 (asociaciones de utilidad pública, fundaciones no acogidas, etc.) | Total de la base de deducción | 10% | Artículo 68.3 LIRPF | Porcentaje estatal para el ejercicio 2025. |
| Límite conjunto de deducción estatal por donativos | Sobre la base liquidable del IRPF | 10% (límite máximo) | Artículo 69.1 LIRPF | Límite conjunto para el ejercicio 2025. El exceso no se puede trasladar a ejercicios futuros. |
Cómo se aplican estos porcentajes en la práctica
La base de deducción es el importe total de los donativos dinerarios y el valor de mercado de los donativos en especie que cumplen los requisitos legales, según la Ley 49/2002 y la Ley del IRPF.
En el caso de entidades acogidas a la Ley 49/2002 (ejercicio 2025):
- Sobre los primeros 150 euros de base de deducción se aplica un 80%.
- Sobre el exceso de 150 euros se aplica un 35% con carácter general.
- Si se trata de donativos recurrentes a la misma entidad (mismo donante, misma entidad, importes iguales o superiores en los dos años anteriores), el porcentaje sobre el exceso de 150 euros sube al 40%.
En el caso de entidades no acogidas a la Ley 49/2002, pero que dan derecho a deducción según la Ley del IRPF, el porcentaje estatal es del 10% sobre toda la base de deducción (ejercicio 2025).
Límite del 10% sobre la base liquidable (ejercicio 2025)
La deducción estatal por donativos, en su conjunto, no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF en el ejercicio 2025, según la Ley del IRPF. Este límite se aplica sobre la suma de todas las deducciones estatales por donativos, con independencia de la entidad concreta.
Si el importe total de la deducción calculada supera ese 10%, solo podrás aplicar hasta ese límite. El exceso se pierde, no se puede trasladar a ejercicios futuros.
Ejemplos prácticos de cálculo de la deducción
Ejemplo 1: Donativo único a entidad Ley 49/2002
María dona en 2025 un total de 300 euros a una ONG acogida a la Ley 49/2002. No había donado a esa ONG en años anteriores.
- Primeros 150 euros al 80%: 150 × 80% = 120 euros de deducción.
- Exceso (150 euros) al 35%: 150 × 35% = 52,50 euros de deducción.
Deducción total estatal por este donativo en la renta 2025: 172,50 euros, siempre que no supere el 10% de su base liquidable.
Ejemplo 2: Donativos recurrentes a la misma entidad Ley 49/2002
Carlos dona a la misma fundación acogida a la Ley 49/2002:
- En 2023: 200 euros.
- En 2024: 220 euros.
- En 2025: 250 euros.
En 2025, como ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores por importes iguales o superiores, se aplica el porcentaje incrementado del 40% sobre el exceso de 150 euros.
- Primeros 150 euros al 80%: 150 × 80% = 120 euros.
- Exceso (100 euros) al 40%: 100 × 40% = 40 euros.
Deducción total estatal en la renta 2025: 160 euros, condicionada al límite del 10% de la base liquidable.
Ejemplo 3: Límite del 10% de la base liquidable
Lucía tiene en 2025 una base liquidable de 20.000 euros. Realiza donativos a varias entidades acogidas a la Ley 49/2002 que, aplicando los porcentajes anteriores, le darían derecho a una deducción total de 2.500 euros.
El límite del 10% sobre la base liquidable es:
- 20.000 × 10% = 2.000 euros.
Aunque el cálculo de porcentajes le da 2.500 euros, solo podrá deducir 2.000 euros en la renta 2025. Los 500 euros restantes se pierden.
Requisitos y documentación necesaria para aplicar la deducción por donativos
Para poder aplicar las deducciones por donativos en la declaración de la renta, no basta con haber hecho el donativo. Es imprescindible contar con la documentación adecuada y cumplir ciertos requisitos formales. En una comprobación, la AEAT va a pedir pruebas concretas.
Certificado de donación emitido por la entidad
La pieza clave es el certificado de donación que debe emitir la entidad receptora. Este certificado es obligatorio para los donativos a entidades de la Ley 49/2002 y, en la práctica, también es la prueba básica para el resto de donativos deducibles.
El certificado debe contener, como mínimo:
- Identificación del donante: nombre y apellidos, NIF.
- Identificación de la entidad: denominación social, NIF y mención a que está acogida o no a la Ley 49/2002, según proceda.
- Importe del donativo (o descripción y valoración del bien donado, si es en especie).
- Fecha en que se ha realizado el donativo.
- Manifestación expresa de que se trata de un donativo irrevocable, puro y simple, sin contraprestación.
Justificantes bancarios y otros documentos
Aunque el certificado de donación es el documento principal, es recomendable conservar también:
- Justificantes bancarios de las transferencias, domiciliaciones o pagos con tarjeta.
- En donativos en especie, documentos que acrediten el valor de mercado del bien donado (tasaciones, facturas, etc.).
- Cualquier comunicación de la entidad que aclare el régimen fiscal aplicable a los donativos.
Estos documentos pueden ser útiles si la AEAT cuestiona la realidad del donativo o su importe.
Identificación correcta de la entidad en la declaración
En la declaración de la renta, deberás consignar los datos identificativos de la entidad (principalmente su NIF) y el importe total de los donativos. La AEAT contrasta esta información con los datos que la entidad ha declarado en sus modelos informativos.
Requisitos materiales del donativo
Además de la documentación, el donativo debe cumplir ciertos requisitos materiales:
- Ser una entrega voluntaria de dinero o bienes.
- No estar condicionada a la obtención de una contraprestación (servicios, publicidad, etc.).
- Ser irrevocable y no estar sujeta a cargas o condiciones que desvirtúen su carácter de donación.
Si la aportación está vinculada a una contraprestación (por ejemplo, patrocinio publicitario), puede tratarse de un gasto deducible en el ámbito empresarial, pero no de un donativo deducible en el IRPF como tal.
Ejemplo práctico de documentación correcta
Ejemplo: Javier realiza en 2025 donativos mensuales de 30 euros a una ONG acogida a la Ley 49/2002, mediante domiciliación bancaria. A final de año, la ONG le envía un certificado anual indicando que ha donado 360 euros en total, con detalle de fechas, importe y su NIF.
Javier debe:
- Comprobar que su nombre y NIF están bien escritos.
- Verificar que el importe total coincide con sus extractos bancarios.
- Guardar el certificado y los extractos durante al menos 4 años desde el fin del plazo de presentación de la renta 2025.
Procedimiento práctico para aplicar deducciones por donativos en la declaración de la renta
Para aprovechar al máximo las deducciones por donativos en la declaración de la renta, es fundamental seguir un procedimiento claro y cumplir con los requisitos formales. A continuación, se explican los pasos concretos y los errores más habituales que debes evitar.
Checklist: pasos para deducir donativos en el IRPF
- Verifica que la entidad receptora esté acogida a la Ley 49/2002 o, en su defecto, sea una asociación de utilidad pública o fundación con derecho a deducción (consulta su web o pide el certificado).
- Realiza el donativo por medios que permitan su trazabilidad (transferencia, tarjeta, domiciliación, etc.).
- Solicita y conserva el certificado de donación emitido por la entidad, con todos los datos exigidos por la Ley 49/2002 o la LIRPF.
- Comprueba que la entidad haya comunicado tu donativo a la Agencia Tributaria (suele aparecer pre-rellenado en el borrador de la renta).
- Introduce el importe del donativo en el apartado correspondiente de la declaración de la renta, distinguiendo entre donativos a entidades Ley 49/2002 y otras entidades.
- Revisa que no superas el límite conjunto del 10% de la base liquidable (ejercicio 2025) para la deducción estatal (según la LIRPF).
- Guarda el certificado y justificantes durante al menos 4 años desde el fin del plazo de presentación (según la Ley 58/2003, General Tributaria).
1. Comprobación de la entidad receptora y su régimen fiscal
El primer paso práctico para aplicar las deducciones por donativos en la declaración de la renta es identificar correctamente a qué tipo de entidad has donado:
- Haz un listado de todas las entidades a las que has realizado donativos en 2025.
- Para cada una, comprueba si está acogida a la Ley 49/2002 o si, en su defecto, es una entidad que da derecho a deducción según la Ley del IRPF.
- Esta información suele aparecer en la web de la entidad, en el propio certificado de donación o puede solicitarse directamente.
Esta comprobación es clave porque determina qué porcentajes de deducción se aplican (80%, 35%, 40% o 10%) y cómo se reflejarán los importes en el programa Renta Web.
2. Obtención y verificación del certificado de donación
- Solicita a cada entidad el certificado de donación correspondiente al ejercicio 2025, si no te lo han remitido de oficio.
- Comprueba que el certificado incluye todos los datos obligatorios (tus datos, los de la entidad, importe, fecha, carácter irrevocable del donativo).
- Verifica que el importe total coincide con tus justificantes bancarios.
- Confirma que la entidad ha comunicado o va a comunicar estos donativos a la AEAT en sus declaraciones informativas.
3. Localización de las casillas en Renta Web
En el modelo de declaración del IRPF (Renta Web), existe un apartado específico para los donativos y otras aportaciones. Cada año, la Orden Ministerial que aprueba el modelo fija la numeración exacta de las casillas, que puede variar.
Durante la campaña de la renta, la propia Agencia Tributaria publica un manual práctico y las instrucciones del modelo, donde se indican las casillas concretas para:
- Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
- Donativos a otras entidades con derecho a deducción (10%).
- Posibles deducciones autonómicas por donativos.
Conviene revisar estas instrucciones cada año, ya que la estructura del modelo puede cambiar.
4. Introducción de los datos en la declaración
Una vez localizadas las casillas, el procedimiento general es:
- Revisa si los datos fiscales ya incluyen tus donativos. Si la entidad ha comunicado correctamente la información, aparecerán pre-rellenados.
- Si falta algún donativo, introduce manualmente el NIF de la entidad y el importe total donado en 2025.
- Distingue entre donativos a entidades de la Ley 49/2002 y a otras entidades con derecho a deducción.
- Si tu Comunidad Autónoma tiene deducciones propias por donativos, cumplimenta también el apartado autonómico.
El programa Renta Web calcula automáticamente el importe de las deducciones por donativos en la declaración de la renta, aplicando los porcentajes y límites vigentes.
Errores frecuentes al aplicar deducciones por donativos
Consejos prácticos para maximizar la deducción por donativos
Tabla resumen: porcentajes de deducción estatal por donativos (ejercicio 2025)
Para tener una visión rápida de cómo funcionan las deducciones por donativos en la declaración de la renta en el ejercicio 2025, conviene resumir los porcentajes clave en una tabla.
| Tipo de donativo / entidad | Tramo de base de deducción | Porcentaje de deducción | Base legal | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos en régimen especial) | Primeros 150 € de la base de deducción | 80% | Artículo 19.1.a) Ley 49/2002 | Se aplica a la suma de donativos a entidades Ley 49/2002 hasta 150 € por contribuyente y ejercicio. |
| Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 | Exceso sobre 150 € (sin recurrencia de donativos) | 35% | Artículo 19.1.b) primer párrafo Ley 49/2002 | Se aplica cuando no se cumplen los requisitos de fidelidad de donativos a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. |
| Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 | Exceso sobre 150 € (con recurrencia de donativos a la misma entidad) | 40% | Artículo 19.1.b) segundo párrafo Ley 49/2002 | Requiere haber donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior en cada uno de ellos. |
| Donativos a entidades no acogidas a la Ley 49/2002 pero con derecho a deducción | Total de la base de deducción | 10% | Artículo 68.3 LIRPF | Deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF, con el límite conjunto del 10% de la base liquidable. |
| Límite conjunto de la base de deducción por donativos | Base de deducción total (suma de donativos con derecho a deducción estatal) | 10% de la base liquidable | Artículo 69.1 LIRPF | El exceso de base de deducción no se traslada a ejercicios futuros en el régimen general del IRPF. |
Fuente legal: Ley 49/2002 y Ley 35/2006 del IRPF. Consulta siempre el texto consolidado en el BOE.
Caso práctico global: cómo se calcula la deducción por varios donativos
Ejemplo: Laura dona en 2025 un total de 500 € a una ONG acogida a la Ley 49/2002. Además, dona 100 € a una asociación de utilidad pública no acogida a la Ley 49/2002.
- Por los primeros 150 € donados a la ONG, deduce el 80%: 150 € × 80% = 120 €.
- Por los 350 € restantes a la ONG, deduce el 35% (si no hay recurrencia): 350 € × 35% = 122,50 €.
- Por los 100 € a la asociación de utilidad pública, deduce el 10%: 100 € × 10% = 10 €.
- Total deducción estatal: 120 € + 122,50 € + 10 € = 252,50 €.
- Debe comprobar que la suma de la base de deducción (600 €) no supera el 10% de su base liquidable. Si su base liquidable es, por ejemplo, 20.000 €, el límite es 2.000 € para 2025.
Plazos, conservación de justificantes y deducciones autonómicas
Además de conocer los porcentajes de las deducciones por donativos en la declaración de la renta, es importante tener claros los plazos y el posible impacto de las deducciones autonómicas.
Plazos clave relacionados con la deducción por donativos
| Concepto | Plazo orientativo | Base legal | Notas |
|---|---|---|---|
| Presentación de la declaración de la renta (ejercicio 2025, con deducciones por donativos realizados en 2025) | Normalmente entre abril y junio de 2026 | Ley del IRPF y Orden Ministerial anual | El plazo concreto se fija cada año por Orden Ministerial publicada en el BOE. |
| Conservación de justificantes y certificados de donativos | 4 años | Ley 58/2003, General Tributaria | Desde el fin del plazo de presentación de la declaración. Coincide con el plazo general de prescripción. |
Procedimiento para justificar los donativos ante Hacienda
- Solicita a la entidad beneficiaria el certificado de donación, que debe incluir tus datos, los de la entidad, importe, fecha y mención al carácter irrevocable del donativo.
- Verifica que la entidad haya comunicado el donativo a la AEAT (aparecerá en tus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria).
- Si la AEAT requiere documentación en una comprobación, presenta el certificado y el justificante bancario o la documentación de valoración en caso de donativos en especie.
Deducciones autonómicas por donativos: ¿puedo sumar más ahorro?
Algunas Comunidades Autónomas ofrecen deducciones autonómicas adicionales por donativos a entidades culturales, sociales, de investigación o medioambientales de la propia Comunidad. Estas deducciones se aplican sobre la cuota autonómica del IRPF y pueden tener límites y requisitos propios.
Por ejemplo, determinadas Comunidades han aprobado deducciones del 15% o 20% por donativos a fundaciones o entidades culturales radicadas en su territorio, con límites cuantitativos sobre la base de deducción o sobre la cuota autonómica.
Para conocer el detalle de las deducciones autonómicas aplicables al ejercicio 2025, debes consultar la normativa de tu Comunidad Autónoma y las instrucciones específicas del modelo de declaración publicadas por la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre deducciones por donativos en la declaración de la renta
¿Qué entidades pueden emitir certificados válidos para deducción por donativos en la declaración de la renta?▸
Pueden emitir certificados válidos para aplicar las deducciones por donativos en la declaración de la renta las entidades que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002 o, en su caso, de la Ley del IRPF. Entre ellas se incluyen fundaciones inscritas, asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por el régimen especial, ONG de cooperación al desarrollo y otras entidades sin fines lucrativos que cumplan la normativa. Además, algunas asociaciones y fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 pueden emitir certificados que dan derecho a la deducción estatal del 10%. Es fundamental que la entidad confirme por escrito su condición y que el certificado recoja todos los datos exigidos por la normativa.
¿Puedo deducir donativos realizados a asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002?▸
Sí, es posible deducir donativos a determinadas asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002, pero la deducción es más limitada. La Ley del IRPF permite una deducción estatal del 10% del importe donado cuando se trata de asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones que, sin estar en el régimen especial de la Ley 49/2002, cumplen los requisitos de la normativa del IRPF. Es imprescindible conservar el certificado o justificante emitido por la entidad y respetar el límite conjunto del 10% de la base liquidable. Si la asociación no tiene la condición de utilidad pública ni encaja en los supuestos legales, el donativo no será deducible en la renta.
¿Cómo se calcula el importe deducible si he donado varias veces a la misma entidad durante el año?▸
Si realizas varias donaciones a la misma entidad durante el año, se suman todos los importes donados para calcular la base de deducción. En el caso de entidades acogidas a la Ley 49/2002, los primeros 150 euros de la suma anual se deducen al 80% y el exceso se deduce al 35%, o al 40% si se cumplen los requisitos de recurrencia de donativos a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Por ejemplo, si donas 300 euros en total a una ONG de la Ley 49/2002, los primeros 150 euros generan una deducción de 120 euros y los 150 euros restantes una deducción de 52,50 euros, sumando 172,50 euros, siempre dentro del límite del 10% de la base liquidable.
¿Qué ocurre si no conservo el certificado de donación para la declaración de la renta?▸
El certificado de donación es la prueba básica para justificar las deducciones por donativos en la declaración de la renta. Si no lo conservas y la Agencia Tributaria solicita documentación en una comprobación, puede rechazar la deducción y regularizar tu situación, exigiendo la cuota dejada de ingresar más intereses e incluso sanciones. Por ello, es esencial solicitar el certificado a la entidad donataria, revisar que los datos sean correctos y guardarlo, junto con los justificantes bancarios, durante al menos cuatro años. Si lo has perdido, puedes pedir un duplicado a la entidad, que suele poder emitirlo sin problema.
¿Se pueden aplicar deducciones autonómicas adicionales por donativos en la declaración de la renta?▸
Sí, algunas Comunidades Autónomas regulan deducciones autonómicas adicionales por donativos, que se suman a las deducciones estatales por donativos en la declaración de la renta. Suelen aplicarse sobre la cuota autonómica y pueden referirse a donativos a entidades culturales, sociales, de investigación o medioambientales radicadas en la Comunidad. Los porcentajes y límites varían según la normativa autonómica vigente en cada ejercicio. Para saber si puedes aplicarlas, debes revisar la normativa de tu Comunidad y las instrucciones del modelo de declaración de la renta del año correspondiente, ya que pueden exigirse requisitos adicionales de documentación o límites específicos sobre la base de deducción o la cuota autonómica.


